SAP Barcelona 317/2009, 2 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2009
Fecha02 Junio 2009

SENTENCIA Nº 317

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Retracto del Arrendamiento nº 646/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de D. Victorio , contra Dª. Aurora y Dª. Emma ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Febrero de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Victorio contra Emma y Aurora , absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda. Se imponen las costas de este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de Junio de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el demandante D. Victorio , arrendatario de la vivienda sita en Barcelona, Avda. DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM001 , en virtud del contrato de arrendamiento de 12 de septiembre de 1972, la sentencia de primera instancia que desestima la acción de retracto formulada contra las demandadas, Dña. Aurora y Dña. Emma , adjudicatarias de la vivienda arrendada en pago de sus participaciones sociales en la sociedad "Fova,S.L.", disuelta por acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de 2 de abril de 2007, formalizado en escritura pública de 24 de abril de 2007, alegando el apelante la procedencia del retracto.

Centrada así la única cuestión jurídica discutida en la apelación, es lo cierto que ha venido siendo doctrina comúnmente aceptada (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 1963 ) que la finalidad perseguida por el legislador, al regular los derechos de tanteo y retracto no es otra que la de facilitar a los arrendatarios el acceso a la propiedad, y que (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1960 ), dada la finalidad protectora de la Ley, tendente a facilitar a los inquilinos el acceso a la propiedad de la vivienda, las normas que regulan el derecho de retracto deben interpretarse y aplicarse con un criterio extensivo.

Ahora bien, en relación, en concreto, con los supuestos en los que procede el tanteo y el retracto, es igualmente doctrina comúnmente admitida (Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de septiembre de 1991; RJA 6081/1991): a) el criterio restrictivo que ha de presidir la interpretación de las limitaciones del derecho de propiedad, de cuya naturaleza participan inequívocamente los derechos de tanteo y retracto arrendaticios definidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos; b) la concreción del artículo 47 de la Ley de Arrendamientos Urbanos a las hipótesis de venta, cesión solutoria y adjudicación por división de cosa común; y c) la reiterada jurisprudencia que rechaza todo intento de hacer entrar por asimilación otros actos de transmisión que no se basen precisamente en una compraventa y en su único equivalente de la adjudicación en...

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