SAP Zaragoza 326/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2009:2017
Número de Recurso8/2009
Número de Resolución326/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA: 00326/2009

SENTENCIA NÚM. 326/2009

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En la Ciudad de Zaragoza, a uno de Julio de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa núm. 2857/08, Rollo núm. 8/09, procedente de Juzgado de Instrucción número 12 de Zaragoza por delito de corrupción de menores pornográfica, contra el acusado Maximo , nacido en Zaragoza, el día 12-2-1963, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Luis Daniel y de Natalia, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , de estado divorciado, de profesión metalúrgico, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Tomás de la Cruz y defendido por el Letrado D. Jorge Toquero Cariello. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Maximo se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 22 de Junio de 2009, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de prostitución y corrupción de menores del art. 189, 1, b) y 189, 3, a) del Código Penal . Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

QUINTO

La defensa del acusado en igual trámite negó las correlativas del Ministerio Fiscal pidiendo la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Maximo es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

El acusado en fecha 6 de marzo de 2008, a través de las redes de intercambios de ficheros, con el NICK http://emule-project.net, estaba descargando de la red un fichero de contenido pornográfico, concretamente el llamado CP CLOSE BABY, en el que figuraban fotografías e imágenes de menores, de edad notablemente inferior a los trece años, en posturas de contenido sexual.

Ello fue observado por una persona que en su ordenador se estaba descargando de la red música, ya que no especificaba su contenido, quien lo puso en conocimiento de la Guardia Civil que inició actuaciones de investigación, acordándose por el Juzgado de Instrucción de Baena el 3 de Abril de 2008 el secreto de las diligencias que se prorrogó al menos hasta el 2 de Junio.

Solicitado mandamiento de entrada y registro en el domicilio del acusado, C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 de Zaragoza, el día 12 de Junio se intervino el ordenador con extracción del disco duro que había sido formateado unos 15 días antes, por lo que los agentes "no encontraron ningún tipo de pornografía infantil, aunque existen algunos vídeos de carácter pornográfico en el mismo que podrían generar duda sobre la edad de las personas que en el mismo salen" (f. 403).

Por la Guardia Civil se grabó en un CD el archivo descargado de Internet que dio origen a las diligencias (f. 482 y 483), en el que aparece al menos en uno, una niña con edad inferior a los 13 años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tipo por el que ha sido acusado el imputado, se refiere a la distribución en la red de material pornográfico con intervención de menores de trece años de edad contemplada en los A-189.1 b) y 189.3 a) del Código Penal.

La acción típica del art. 189.1.b C.P ., admite una pluralidad de modalidades relativas al material pornográfico con menores: producir, vender, distribuir, exhibir o facilitar estas actividades por cualquier medio, o la mera posesión para esos fines. Ahora bien, como dice la STS 913/2006, de 20 de septiembre , "si el reproche consiste en contribuir de forma remota a que no se realicen estas prácticas, absolutamente condenables, con menores, los esfuerzos deberían concentrarse preferentemente en la persecución de los autores materiales de la utilización de los...

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