SAP Zamora 135/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2009:170
Número de Recurso20/2009
Número de Resolución135/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 135

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a dos de Junio de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000698 /2007, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000020 /2009; seguidos entre partes, de una comoapelantes D. Marco Antonio y Dª Adela , representados por el/la Procurador/a Dª MERCEDES GONZALEZ MORILLO, y dirigidos por el Letrado D. MANUEL ALBARRAN CARRACEDO, y de otra como apelado D. Belarmino , representado por el/la Procurador/a D/Dª MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA y dirigido por el/la Letrado/a D. RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 1 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Lozano de Lera, en nombre y representación de D. Belarmino , debo condenar y condeno a los demandados a abonar a D. Belarmino ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (11.444,75 euros) por el concepto de minoración del precio de la compraventa del local litigioso así como la cantidad DOSCIENTOS EUROS MENSUALES desde el cinco de junio de 2007 hasta la firmeza de la presente resolución por los daños y perjuicios derivados de la falta de disposición del local. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 3 de febrero de 2009.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los demandados Marco Antonio y Adela , solicitando su revocación y que se dicte nueva sentencia por esta Sala por la que se desestime íntegramente la demanda rectora de la litis con imposición de las costas causadas; y ello por cuanto dicha sentencia incurre en error de hecho en la valoración de la prueba, fundamentalmente de la pericial aportada y practicada en autos, y de derecho por infracción de los arts. 1484 y 1486 del Código Civil y 316 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

En primer término, según resulta del examen del recurso interpuesto en nombre de los demandados, la parte apelante alega como causa fundamental de su recurso el error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho sustantivo atinente.

A este tenor debemos hacer constar, y así ha sido recogido por este Tribunal en precedentes resoluciones, que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de derecho o de hecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" (SSTC 194/1990, de 29 de noviembre, 152/1998, de 13 de julio, 21/2003, de 10 de febrero). El Juez o Tribunal de apelación puede, así, valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la ponderación que haya efectuado el Juez "a quo", pues en esto consiste, precisamente, una de las finalidades inherentes al recurso de apelación.

La doctrina del Tribunal Supremo (SS. 10/nov/2004 6/jul/2006, con remisión a la del Tribunal Constitucional 3/1996), establece los límites de las facultades del Tribunal de apelación pues "no debe olvidarse que si bien la apelación, dada su condición de recuso ordinario, otorga al Tribunal "ad quem" las más amplias facultades para revisar lo actuado por el juzgador de instancia tanto en lo que afecta a los hechos y a la valoración de la prueba, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas, oportunamente deducidas por las partes y para comprobar si las normas sustantivas o procesales han sido aplicadas correctamente.

A la luz de lo expuesto, es llano que este Tribunal no está sujeto a la valoración de la prueba a la que ha llegado el Juez "a quo", pero tampoco es prudente su desconocimiento, ni debe ignorarse, máxime...

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