SAP Valencia, 25 de Junio de 2009

PonenteDOMINGO BOSCA PEREZ
ECLIES:APV:2009:2964
Número de Recurso14/2009/
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Domingo Boscá Pérez

Magistrados:

Dª. Beatriz Goded Herrero

Dª. Isabel Sifres Solanes

En la ciudad de Valencia a veinticinco de junio de 2009.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el nº 14/2009, por el Juzgado de Instrucción de Valencia nº 3, y seguida por delitos de detención ilegal, lesiones y robo con violencia en las personas, contra Jose Ángel , con NIE nº NUM000 , hijo de Iqbal y Razija, nacido en Gujrat (Pakistan) el día 3 de mayo de 1974, y vecino de Valencia, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales, solvente parcial, y en situación de prisión provisional por esta causa, desde el día 13 de enero de 2009; contra Alfonso , hijo de Harbans y Kosolaya, nacido en Qadian (India) el día 29 de diciembre de 1972, y vecino de Valencia, con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 , sin antecedentes penales, insolvente, y en situación de prisión provisional por esta causa, desde el día 13 de enero de 2009; contra Cipriano nacido en Pakistan el día 5 de enero de 1975, y vecino de Valencia, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales, insolvente, y en situaciónde prisión provisional por esta causa, desde el día 15 de enero de 2009; contra Eulalio , hijo de Vasile y Georgieta, nacido en Galati (Rumania) el día 14 de junio de 1976, y vecino de Valencia, con domicilio en calle DIRECCION002 nº NUM005 , sin antecedentes penales, insolvente, y en situación de prisión provisional por esta causa, desde el día 13 de enero de 2009, y contra Jacobo , hijo de Mihai y Vilh, nacido en Galati (Rumania) el día 26 de enero de 1989, y vecino de Valencia, con domicilio en DIRECCION002 nº NUM005 , sin antecedentes penales, insolvente, y en situación de prisión provisional por esta causa, desde el día 13 de enero de 2009.

Han sido partes el M.F., representado por el Iltmo. Sr. Don Antonio Montabes, y los mencionados acusados representados por los procuradores doña Mar Guillen Larrea el primero y tercero, doña Ana Muñoz Martínez el segundo, doña María José Requena González el cuarto y doña María Victoria Reig Gómez el último, y defendidos por el letrado don Francisco de Antonio Juesas los tres primeros, y don José Luis Ponz Lillo los otros dos, siendo ponente el presidente D. Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 23 de junio de 2009, se celebró ante este tribunal juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que es de ver en el acta de juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal ; un delito de lesiones del art. 147.1 del mismo Código Penal y un delito de robo con violencia e intimidación en las personas con uso de armas del art. 242 de dicho Código Penal , y acusando como responsables criminalmente de los mismos en concepto de autores a los acusados, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de superioridad en los delitos de robo y lesiones, y sin circunstancias en el delito de detención ilegal, y solicitó que se les condenara a las penas, para cada uno de ellos, de cinco años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el delito de detención ilegal, cinco años de prisión con la misma accesoria por el delito de robo, y dos años de prisión con igual accesoria por el delito de lesiones, y pago de costas.

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron su absolución, por no constituir para sus representados los hechos enjuiciados delito alguno.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Jose Ángel , original del Paquistan, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenía desavenencia con un individuo de su misma nacionalidad, de nombre Aureliano , por causas económicas no exactamente esclarecidas, residiendo ambos individuos en Valencia, hasta que sobre las 20'30 horas del día 11 de enero de 2009 el acusado antes citado, junto con un hijo suyo menor de edad y por tanto aquí no juzgado, dos amigos de su hijo de nacionalidad rumana, los acusados Eulalio y Cesar , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, Elias , natural de la India, y el también paisano del acusado Cipriano , también los dos mayores de edad y sin antecedentes penales, individuos que ayudaban o prestaban algún servicio esporádico a Jose Ángel en sus negocios, y al menos otros dos individuos al parecer también de nacionalidad rumana y no identificados, acudieron al domicilio de Aureliano en la calle DIRECCION003 nº NUM006 , NUM007 de Valencia, a bordo de dos vehículos, uno de Jose Ángel y conducido el otro por su usuario Cipriano , y subiendo a la vivienda cuatro o cinco de los concurrentes mientras esperaba en la calle el resto, portando el hijo de Ijad un cuchillo de grandes proporciones y los otros una porra y una barra metálica, pieza de un gato eleva-coches, se apoderaron por la fuerza de Aureliano a quién desde ese momento comenzaron a golpear entre todos de manera indiscriminada, sacándole a la calle y también a golpes de los que allí esperaban lo introdujeron en el vehículo de Jose Ángel , conduciendo a Aureliano , a quién amordazaron y taparon los ojos, hasta un local o planta baja en que los acusados le dejaron tendido en el suelo, retirándose después todos menos dos de los rumanos que lo hicieron más tarde tras golpear de nuevo a Aureliano , que quedó en esa postura sin poder levantarse y allí recibió la visita al día siguiente de dos individuos que dedujo eran rumanos por el habla, ya que tenía los ojos vendados, que le golpearon de nuevo, hasta que el día 14 del mismo mes de nuevo llegaron hasta el local dos rumanos que se dirigieron a Aureliano hablando castellano para advertirle que iban a liberarle y amenazarle con que no denunciara a quienes le habían llevado hasta allí, y cuando eran sobre las 22'30 horas le dejaron amordazado y tirado en la carretera vieja de Godella (Valencia) donde le auxiliaron dos ciudadanos que por allí pasaron y que le liberaron de la mordaza y ataduras y lo llevaron a curar al vecino hospital La Fe en la ciudad, pues que tenía todo el cuerpo ensangrentado.En cuanto los acusados sacaron a Aureliano de su casa, ya retenido por la fuerza, le quitaron un teléfono móvil que llevaba y 330 euros que portaba, producto de su trabajo, dinero y objetos que se quedó el menor.

Por efecto de los golpes recibidos, y entre ellos en la cabeza y la boca con aquella porra y hierro que los acusados llevaban, necesitó asistencia Aureliano en el hospital antes citado, donde fue dado de alta al día siguiente, curando en nueve días de los que el primero fue impeditivo, de sus múltiples contusiones y traumatismo cráneo-encefálico, quedándole aumento de movilidad en los incisivos central y superior izquierdo, lo que requiere de tratamiento odontológico posterior que el lesionado no ha recibido, con lo que se le ha agravado el estado de dichas piezas dentales, no reclamando el lesionada nada de los aquí acusados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El letrado de la defensa señor de Antonio, replicando en trámite de informe al Ministerio Fiscal que puso de relieve las insalvables contradicciones de las declaraciones de acusados y Del testigo víctima, por simple comparación de las prestadas en atestado e instrucción y en el momento del juicio, alegaba que no había contradicción alguna, que todos habían dicho lo mismo, y eso es rigurosamente cierto, aplicado tanto para los acusados como para la víctima, si es que nos ceñimos en exclusiva a lo declarado en juicio; obviamente ha de añadirse que resultó sorprendente ese acuerdo y ha de precisarse que las declaraciones de los acusados en el acto del juicio, concordes con las de la víctima en ese mismo acto, contradicen en términos absolutos lo que los acusados declararon en instrucción, tal como se les hizo ver a lo largo del interrogatorio al recordarles lo que tenían declarado.

Por tanto, es evidente que víctima y verdugos, por razones que el tribunal no alcanza a comprender, como no sea que ciertos arreglos económicos y la común nacionalidad de la mayoría de ellos haya servido para cambiar tan radicalmente y de manera tan aviesa las cosas, se han puesto de acuerdo para llevar a nuestra presencia una misma versión de hechos, penalmente inocua por supuesto, y ello ha permitido, ante todo, que los acusados, singularmente Jose Ángel , Elias y Cipriano , hayan reconocido en juicio una participación en los hechos que negaron durante la instrucción. Las declaraciones de los acusados ante el Juzgado de Instrucción constan documentadas a los folios 87, 90, 03, 96, 99, y siguientes en su caso, de los autos, y según lo entonces dicho la víctima y Elias tuvieron una discusión en la tienda de Ijad que acabó con leves lesiones para Elias y algún desarreglo en la tienda; el hijo de Jose Ángel , sin que los antes citados sepan de ello y acompañado de los dos rumanos, visita a Aureliano en su casa, y sin mayor violencia le convence para que vaya a la tienda de su padre a aclarar las cosas, y así sucede, de manera que todo acaba en amigable conversación entre unos cigarrillos que fuman en común, y a cuya reunión se une a Cipriano que por allí pasa casualmente, y después Ali se despide cordialmente. Con ánimo de extremar el tono de esa cordial...

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