AAP Huelva 16/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteJESUS LUNA MORENO
ECLIES:APH:2009:413A
Número de Recurso101/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

16/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO: APELACIÓN CIVIL

CAUSA NÚMERO: 101/2009

PROC. ORIGEN:EJEC. TÍT. JUDICIALES 334/09

JUZGADO ORIGEN: PRIMERA INSTANCIA DOS LOCALIDAD: HUELVA

MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:

Don Santiago García García

Don Francisco Bellido Soria Don Jesús Luna Moreno(Ponente)

A U T O

En la Ciudad de Huelva, a veintiséis de mayo del dos mil nueve.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

En esta Sección se tramita recurso de apelación número 101 del 2009, a instancias de DÑA. Paulina, representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Domínguez Pérez, contra auto de fecha 23 de febrero del dos mil nueve, dictada en la Ejecución de Títulos Judiciales, seguido con el número 334 del 2009, en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva.-

SEGUNDO

Dado traslado del recurso interpuesto a las demás partes procesales, y transcurrido el plazo para oposición o adhesión, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y no se estimó precisa la celebración de vista y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal, lo que ha tenido lugar el día de hoy.

TERCERO

El Iltmo. Señor Magistrado Ponente, Don Jesús Luna Moreno, expresa la decisión unánime del tribunal..-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Dos de Huelva de fecha 23 de febrero de 2.009, por el que se deniega la ejecución provisional de la sentencia dictada en los autos de Juicio de Divorcio 512/08, seguidos a instancias de la hoy recurrente Dña. Paulina frente a D. Juan Francisco.-

La sentencia de divorcio de fecha 17 de noviembre de 2.008 contenía el siguiente pronunciamiento: "4º.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 (actualmente NUM000 nº NUM001, NUM002 planta) a Dña. Paulina, a quien también se atribuye el uso y administración del ajuar doméstico, previa retirada de los enseres de carácter personal que D. Juan Francisco allí se hallan en el plazo de 15 días desde la notificación de la presente resolución".

Y la parte recurrente, mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2.009, manifestaba que el demandado había expresado que iba a dejar libre la vivienda atribuida a la esposa el día 9 de febrero, sin verificarlo, por lo que instaba la ejecución provisional de la sentencia respecto a ese extremo de la sentencia de acuerdo al siguiente suplico: "... dictándose auto despachando ejecución ordenando al ejecutado el desalojo de la vivienda cuyo uso a sido atribuido a Dña. Paulina y que ocupa el demandada en término de tres días..."

Frente a la petición se dictó el auto ahora objeto de recurso denegando la ejecución puesto que "... la resolución que nos ocupa al tener el carácter de no provisionalmente ejecutable a tenor de lo dispuesto en el art. 525.1 LEC, al haber recaído en un procedimiento de divorcio y no tener, en sentido estricto, contenido patrimonial relacionado con el objeto principal del pleito en atención a la naturaleza personal del derecho de uso de la vivienda familiar".-

SEGUNDO

El recurso se articula sobre la base de la colisión existente entre el art. 525 LEC y el art. 774.5 LEC, en cuanto que éste último, inserto como norma específica en el ámbito de lo procedimientos de nulidad, separación y divorcio, expresamente señala que los recurso que se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado. Ampara el recurso en el desarrollo jurisprudencial del precepto a través de distintos pronunciamientos de distintas Audiencias para concluir que resulta ejecutable provisionalmente la resolución en los términos instados en su día.-

El ejecutado formula su oposición al recurso amparándose en que en el escrito de ejecución y como fundamentos jurídicos se citan los arts. 523 a 527 LEC, por lo que entiende que la cita del art. 774.5 supone una petición ex novo, que no debe ser atendida en segunda instancia. Y respecto al fondo de la cuestión entiende de aplicación los arts. 523 y ss, no resultando procedente ejecutar provisionalmente la sentencia.-

TERCERO

Centrada la cuestión del objeto del recurso, se comprueba que el problema suscitado tiene un importante elemento jurídico mas que fáctico. Respecto a la cuestión de la ejecutoriedad de las medidas acordadas en las sentencias de procedimientos matrimoniales, podemos citar distintas resoluciones de Audiencias Provinciales que han abordado la cuestión. En tal sentido Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3ª, Auto de 22 Nov. 2007, rec. 73/2007 :

SEGUNDO

Por todo ello estamos ante una situación meramente jurídica, de interpretación de los citados preceptos. El artículo 774.5 de la LEC se sitúa sistemáticamente dentro de la normativa específica relativa a los trámites procesales que se han de llevar a cabo en los "procesos matrimoniales y de menores", y es por ello una norma...

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