SAP León 312/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2009:1135
Número de Recurso373/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 312-09

ILMOS/A. SRES/A.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a dos de octubre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, losAutos de Procedimiento Ordinario 200/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 7 de León, a los que ha correspondido el Rollo 373 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Emma representada por el Procurador D. Mariano Muñiz Sánchez y asistido por el Letrado D. Carlos Callejo de la Puente, y como apelada AVATA HISPANIA, S.A., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 6 de marzo de 2009 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mónica Alonso Aparicio en nombre y representación de AVATA HISPANIA S.L., asistida de la Letrada Sr. Hidalgo Ordóñez, Doña. Emma , representada por la Procuradora Sr. Muñiz Sánchez el Letrado Sr. Callejo de la Puente. Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora, la cantidad de 11.622,63 euros, intereses de demora, desde la fecha en que debió abonarse, la cantidad, el día 16 de noviembre de 2007, fecha en que recibió talón y factura de la actora, con imposición expresa de las costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación de la vista, el pasado día 28 de septiembre pasado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad "Avata Hispania, S.L." se planteó demanda de juicio ordinario contra Dª. Emma , en reclamación de 11.622,63 euros, importe de la factura emitida por la propia actora y en la que se incluyen los importes de varias facturas emitidas como consecuencia de gastos médicos, quirúrgicos, radiológicos, hospitalarios y de rehabilitación que se dicen abonados por la actora, así como la minuta emitida por una Letrada, y los honorarios de la propia actora.

La demandada contestó a la demanda y excepcionó la nulidad radical del contrato celebrado entre ambos litigantes por tener causa ilícita al contravenir lo dispuesto en el Estatuto de la Abogacía y el Estatuto del Personal Medico que exigen que para el asesoramiento jurídico y para el asesoramiento medico la titulación correspondiente de Licenciado en Derecho y Licenciado en Medicina y Cirugía con la correspondiente Colegiación en los entes correspondientes, y por la concurrencia de "cuota litis", dado que el pacto de "cuota litis" está prohibido en el Estatuto de la Abogacía, así como por falta de consentimiento por no consignarse en el contrato la persona que representa a "Avata Hispania, S.L.", por lo que también, y en relación a esta ultima, se excepciona la falta de legitimación activa ad causam.

La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda y contra la misma, y en disconformidad con dicho pronunciamiento, se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada que interesa la revocación de aquella y en su lugar se dicte otra que la absuelva de las pretensiones deducidas contra la misma o, subsidiariamente, excluya de la condena la partida correspondiente a los honorarios de "Avata Hispania, S.L.", por importe de 2.677,09 euros.

SEGUNDO

La entidad mercantil "Avata Hispania, S.L.", está dedicada a la prestación de diversos servicios relacionados con la gestión de accidentes de tráfico. Con fecha 16 de febrero de 2007 (documento nº 2 de la demanda) concertó con la demandada Dª Emma , que el día anterior había sufrido un accidente de circulación, un contrato de prestación de servicios (documento número dos de la demanda) cuyo objeto incluía, según se expresa en su cláusula segunda , entre otras obligaciones para la actora, la de "prestar asistencia jurídica, a través de profesionales especializados designados por el mandatario; esta tramitación comprenderá la tramitación del procedimiento hasta su tramitación", y la de "facilitar asistencia sanitaria en centros especializados, esta asistencia comprenderá todo lo necesario para la curación o la estabilización de las lesiones del mandante, quedando a disposición el mandatario, previa consulta de los especialistas, prescrito médicamente", comprometiéndose Avata "al pago de los gastos que originen la sanidad del mandante siempre que no excedan de un 10% de la indemnización que prevea "Avata Hispania, S.L." con un máximo de 3000 # salvo petición expresa y acuerdo independiente. Caso de dicha petición y acuerdo se formulará un contrato en el que figuren todos los términos de dicho acuerdo". Por su parte la Sra. Emma se obligaba a "abonar las facturas adelantadas por el mandatario, siempre y cuando se haga efectiva una indemnización, ya sea parcial o total, la cual será cobrada directamente por la empresa, siendo obligacióndel mandante realizar cuantas gestiones sean necesarias para hacer efectivo ese cobro". Como precio de los servicios, en la cláusula cuarta, párrafo primero , se establece que, "si el mandante no tiene una póliza que le cubra el riesgo de Asistencia Jurídica: el 10% de la indemnización total, mas los gastos de procurador, si su intervención hubiese sido necesaria", y en el párrafo segundo, que "si el mandante tiene una...

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