SAP Ávila 23/2002, 9 de Febrero de 2002

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APAV:2002:28
Número de Recurso11/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2002
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 23/2002

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Emilio Ramón Villalaín Ruiz

MAGISTRADOS:

D. Jesús García García

D. Ignacio Pando Echeverría

En la Ciudad de Ávila a nueve de febrero del año 2002.

La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta de los Iltmos. Sres. Magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en el Procedimiento Abreviado núm. 71/1998 del Juzgado de Instrucción de Arenas de San Pedro, Rollo Penal 11/2001, seguido por un presunto delito de Falsedad en documento público contra Elvira , nacida el día 18 de septiembre de 1960, hija de Alejandro y de Julia, con D.N.I. núm. NUM000 y con domicilio en Santa Cruz del Valle (Ávila), CALLE000 , NUM001 , solvente, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado representada por el Procurador señor Sánchez González y defendida por la Letrada señora Torres Chicharro. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y ejercitado la Acusación Particular el Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle (Ávila), representado por el Procurador señor López del Barrio, y defendido por el Letrado señor López Lorenzo.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Emilio Ramón Villalaín Ruiz, Presidente de la Audiencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia del Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Santa Cruz del Valle, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas núm. 279/1998 seguidas por presunto delito de Falsedad, posteriormente transformadas en Procedimiento Abreviado 71/1998. Formulado escrito de acusación por la Acusación Particular, fue decretada la apertura del juicio oral. Unidos el escrito interesando la absolución del Ministerio Fiscal y el escrito de defensa, se remitió a esta Audiencia, formándose el Rollo de Sala núm. 11/2001, señalándose, tras diversas incidencias, para la celebración de la vista el 24 de enero del 2002. Vista que se continuó el 5 de febrero del 2002.

SEGUNDO

En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal había calificado los hechos como constitutivos de un delito de Falsedad, previsto y penado en el artículo 390-2º del Código Penal, y no reputando autora y responsable del mismo a la acusada, interesó su absolución. La Acusación particular, en igual trámite, consideraba a Elvira autora y responsable de un delito de Falsedad documental, previsto y penado en el artículo 390.1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando se le impusieran las penas de TRES AÑOS de prisión, multa de SEIS MESES, con una cuota diaria de 1000 pesetas, e inhabilitación especial para empleo y cargo público por tiempo de TRES AÑOS. Así como que se le condenara al pago de las costas, incluidas las de la Acusación particular. Indemnizará a los perjudicados en los términos del listado que se acompaña. La Defensa interesó la absolución de su patrocinada.

TERCERO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, consideró a la acusada autora de un delito de Falsedad en documento oficial, previsto y penado en los números 1 y 3 del artículo 390 del Código Penal, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó se impusieran a la acusada las penas de TRES AÑOS de prisión, multa de SEIS MESES con una cuota diaria de 6 EUR, e inhabilitación por tiempo de CUATRO AÑOS. Costas.

CUARTO

La Acusación Particular modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de tipificar los hechos como constitutivos de un delito de Falsedad de los números 1, 2 y 3 del artículo 390 del Código Penal, manteniendo el resto de las conclusiones.

QUINTO

La Defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEXTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

II.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La acusada, Elvira , mayor de edad y sin antecedentes penales, desempeñaba desde el año 1979 funciones de auxiliar-administrativa en el Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle (Ávila) y entre las funciones a ella asignadas se encontraban las de responsable de la tramitación administrativa de las cuestiones relacionadas con la almazara municipal.

SEGUNDO

Para facilitar la tramitación de las ayudas a la producción de aceite de oliva, el Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle asumió la gestión de recogida de las solicitudes individuales y su presentación en el organismo competente para su tramitación, la Junta de Castilla y León, sito en la capital de la provincia.

Como cuestión relacionada con la gestión de la almazara, se encomendó a la acusada la gestión administrativa de las mismas consistente en colaborar en la cumplimentación de impresos, recogida de los mismos, elaboración de un listado de remisión, firmado por el Alcalde-Presidente, y depósito, a efectos de registro de presentación, en las dependencias de Correos, sitas en el propio edificio del Ayuntamiento. En estas tareas era puntualmente ayudada por el otro funcionario del Ayuntamiento o uno de los policías locales.

Por razones que no constan, el plazo de presentación de las solicitudes, que finalizaba el 30 de noviembre de 1996, transcurrió sin que 31 de ellas llegaran a su destino. Conocido este hecho por los olivareros al descubrir que habían sido excluidos de las ayudas, lo pusieron en conocimiento del Alcalde, quien, inmediatamente inquirió a la acusada para que diera una explicación de lo sucedido.

TERCERO

Para eludir su responsabilidad, uno de los solicitantes era, además, su propio padre, la acusada, que tenía a su disposición un original del listado de envío postal, de fecha 1 de mayo de 1996, recogió de un cajón de las dependencias postales, a las que tenía acceso, un sello en desuso y, para aparentar que sí había remitido las solicitudes, procedió a matasallerar una fotocopia de dicho listado original. Así sellada la exhibió ante el Alcalde-Presidente como justificación del envío, quien creyó a la acusada e inició los trámites para reclamar las ayudas que faltaban.Al tiempo, la acusada, que seguía teniendo acceso a la oficina postal, descubrió que existía un envío, el 258, dirigido a la Junta de Castilla y León, en fecha 24 de mayo de 1996, y como justificación complementaria, alegó que ese era el envío remitido. Dicho envío se correspondía con una carta particular del ciudadano ajeno a los hechos. Para reafirmar su posición, la acusada obtuvo una certificación del Jefe Provincial de Correos en la que constaba, a fecha 18 de marzo de 1997, que el sello utilizado en la fotocopia del listado de solicitudes era legítimo. Así mismo, el día 13 de marzo de 1997, la acusada había obtenido del Jefe de Explotación una certificación en la que se hacía constar la existencia del envío certificado número 258, remitido desde Santa Cruz del Valle a la Junta de Castilla y León y entregado el 27 de mayo de 1996.

En esas fechas se celebró, además, una reunión con los olivareros que no habían obtenido ayudas, en la que la acusada exhibió una fotocopia del listado original matasellada con el sello en uso, lo que provocó una cadena de reclamaciones patrimoniales de dichos olivareros contra la Junta de Castilla y León. Reclamaciones, interpuestas en mayo de 1997, a las que se acompañaba fotocopia de ese listado sellado y el certificado del Jefe de Explotación antes indicado.

Como quiera que la Junta de Castilla y León iniciase un expediente de investigación de los hechos ante la reclamación del Alcalde-Presidente, de la cual se llegó a inferir que esa primera Administración no había extraviado el envío, y ello provocó la denuncia penal interpuesta por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Previamente a examinar el resultado de la prueba practicada en juicio, ha de recordarse, como se dice por la Sala 2ª del Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de mayo del 2001, "... que el objeto de la acción del delito del art. 390.1.1 del Código Penal no se limita a los documentos expedidos por el funcionario, pues si así fuera el tipo sólo alcanzaría a las falsedades ideológicas, sino que tiene por objeto los documentos que el funcionario tiene en custodia por estar incorporados a actuaciones propias de su función...". Esto es así porque las falsedades ideológicas, que caracterizarían al documento expedido por...

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