SAP Toledo 68/2001, 19 de Junio de 2001

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2001:666
Número de Recurso59/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/2001
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

Rollo Núm 59/2001.-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Torrijos.-J. Faltas Núm. 66/2000.-SENTENCIA NÚM. 68

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de junio de dos mil uno.-Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 59 de 2001, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, por una falta contra las personas (lesiones imprudentes), en el Juicio de Faltas Núm. 66/00, en el que han intervenido, como apelantes Juan Luis y BILBAO, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, defendido por el Letrado Sr. Fábregas Bellver; y como apelados, José ; CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, defendido por el Abogado del Estado; y Juan Pablo , defendido por el Letrado Sr. D. Julio Luis Clemente González.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, con fecha 14 de junio de 2000, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que condeno a Juan Luis como autor de dos faltas de lesiones del artículo 621.3 del Código Penal con una pena de multa de un mes con una cuota diaria de 500 pesetas que hace un total de 15.000 pesetas, para cada una de ellas; y, asimismo, le condeno como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte con la pena de dos meses multa con una cuota diaria de 500 pesetas, que suma un total de 60.000 pesetas; quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de arresto de fin de semana en establecimiento penitenciario. Asimismo, condeno a Juan Luis , a la compañía Bilbao, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. como responsable civil directo y a Trinidad , como responsable civil subsidiario, a que indemnicen a los herederos de Paula : Ángel Jesús , Marí Trini y Jorge en la cantidad de nueve millones seiscientas sesenta y cinco mil trescientas once pesetas (9.665.311 pesetas) por partes iguales para cada uno de ellos, a José en la cantidad de dos millones trescientas ochenta y una mil ciento docepesetas (2.381.112 pesetas), y a Juan Pablo , con la cantidad de un millón trescientas veinticinco mil cincuenta y siete (1.325.057) pesetas, y a Aurora en la cantidad de un millón doscientas sesenta y una mil doscientas tres (1.261.203) pesetas con los correspondientes intereses legales en la forma prevista en el fundamento de derecho cuarto; todo ello con expresa condena en costas al responsable de la falta".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el condenado y el responsable civil directo, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE REVOCAN EN PARTE los fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en aquello que no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien SE RATIFICAN los hechos probados, fiel reflejo de lo acaecido, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el día 20 de noviembre de 1997, Juan Pablo conducía por la carretera CM-4000, sentido Toledo, el vehículo marca Ford Fiesta, matrícula SI-....-D , propiedad de Aurora , siendo usuario del mismo José , que ocupaba el asiento delantero derecho del vehículo, cuando al llegar al cruce situado en el kilómetro 7 de dicha vía, colisionó frontalmente con la parte lateral derecha del vehículo marca Renault 19, matrícula X-....-XQ , conducido por Juan Luis , propiedad de Trinidad , sin que conste su seguro obligatorio, que no respetando la señal de obligada detención previa a la intersección y preferencia de paso de la vía principal, atravesó el cruce, siendo colisionado por el vehículo Renault 19. A consecuencia de tal accidente, Paula , resultó fallecida, Juan Pablo sufrió lesiones, precisando para su sanidad 98 días de incapacidad para sus ocupaciones habituales, y quedándole secuelas consistentes en gonalgia leve de rodilla izquierda y cicatriz en forma de "V" con 2 cm de longitud en sien derecha, Y José sufrió lesiones de las que precisó para su sanidad 30 días, de los cuales 10 fueron de incapacidad para sus ocupaciones habituales, quedándole secuelas consistentes en materia de inclusión en la palma de la mano izquierda, síndrome de stress postraumático y cicatrices en región frontal y superciliar derecha. Asimismo, el vehículo Ford Fiesta, matrícula X-....-XQ , resultó con múltiples...

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