SAP Las Palmas 54/2001, 23 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2001:933
Número de Recurso7/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución54/2001
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 54/01

Juzgado de Instrucción núm. UNO de Las Palmas de G.C.

Rollo núm. 7 de 2001.

Procedimiento Abreviado núm. 5.981 de 1999.

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Antonio Juan Castró Feliciano.

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés.

D. Oscar Bosch Benítez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de Marzo del dos mil uno.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. UNO de esta Capital, seguida por delito contra la salud pública, contra Constantino , hijo de Plácido y de Inmaculada , nacido el 26 de Febrero de 1977, natural de Sierra Leona y vecino de Las Palmas de Gran Canarias, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 10 de Diciembre de 1999 al 21 de Enero de 2000; y contra Ángel , hijo de Mariano y de Estíbaliz , nacido el 27 de Agosto de 1968, natural de Liberia y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 10 de Diciembre de 1999 al 21 de Enero de 2000; en la que han sido parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados, representados por la Procuradora Sra. Apolinario Hidalgo y defendidos por el Letrado D. Gustavo Adolfo Santana Rodríguez, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castró Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal,estimando responsable del mismo en concepto de autor a los referidos acusados, sin la concurrencias circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusieran las penas de seis años de prisión y multa de 5.000 ptas, así como el pago de costas.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, solicitó su libre absolución de los mismos, por las causas que oralmente expuso en su informe.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como consecuencia del conocimiento que tuvieron miembros de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria de que en los alrededores de la calle Eduardo Benot, a la altura del Mercado del Puerto, se estaban llevando a cabo actividades de venta de sustancias estupefacientes, se inició un dispositivo de vigilancia en la zona en las primeras horas del día 10 de Diciembre de 1999 que dio como resultado que sobre la 1,45 horas observaran cómo dos personas penetran el recinto portuario, trepando por la valla que lo delimita de la Avenida Marítima, acercándose a los acusados Constantino y Ángel , mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes entregaron a cada uno de ellos -a cambio de una cantidad no determinada de dinero- una bolsita conteniendo una sustancia compacta sólida de color blanco amarillento, cuyo contenido no ha sido objeto de análisis, ni en calidad, ni en cantidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarado probados no son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública que se imputa a los acusados, al no constar que entregaran a quienes contactaron con ellos algún tipo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, dado que no se llegó a analizar la sustancia que fue intervenida a los compradores; en efecto, la Policía Local lo que interviene a cada uno de ellos es "una bolsa con cierre hermético conteniendo un envoltorio termosellado conteniendo una sustancia compacta sólida de color amarillento, al parecer crack" (folio 6) sin embargo, lo que se remite al Laboratorio del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas son dos envoltorios de "polvo marrón", que es identificado como heroína (0,140 gramos), con una riqueza del 19,2 % en heroína base.

Añadiendo que "dice en el escrito -el de remisión de la droga- sustancia blanca, al parecer crack, y se trata de polvo marrón".

Ha de partirse del hecho cierto de que se desconoce si lo entregado por los acusados al las personas que contactaron con ellos dentro del recinto portuario fue droga o sustancia estupefacientes, aunque las sospechas apuntan a que, en efecto, así fue....

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