SAP Cuenca 51/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2005:224
Número de Recurso49/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución51/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00051/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Procedim. Abrev. núm 7/2.005

Rollo núm. 49/2.005

Juzgado de lo Penal de Cuenca.

Ilmos. Sres:

Presidente:

Sr. Muñoz Hernández

Magistrados:

Sr. Puente Segura

Sr. Casado Delgado

SENTENCIA NUM. 51/2005

En la ciudad de Cuenca, a veinticinco de mayo del año dos mil cinco.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de procedimiento abreviado número 7/2.005, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por Jesús , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Encarnación Catalá Rubio y asistido técnicamente por la Letrada Doña María Silva Barquín Serna, contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha dieciocho de marzo del presente año y en cuyo procedimiento ha sido parte, además del recurrente, el MINISTERIO FISCAL.Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes

I

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó en fecha dieciocho de marzo del año dos mil cinco sentencia en la que, como hechos probados, se declara: "El acusado, Don Jesús , nacido el 17 de noviembre de 1.961, con D.N.I. número NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 10 horas del día 8 de abril de 2.004, circulaba con el vehículo, matrícula JA-....-F , bajo los efectos del alcohol previamente ingerido, por la carretera N-320, cuando a la altura del km. 134,500, fue sometido a un control preventivo de alcoholemia.

Invitado el referido acusado a someterse a una prueba de determinación alcohólica, mediante el análisis del aire espirado, y mostrándose conforme con la misma, se utilizó para la práctica de la prueba el etilómetro, marca Drager modelo Alcotest 7110 E número ARJJ-0005, y sin llegar a negarse de un modo expreso a la realización de las citadas pruebas, aparentó someterse a las mismas, sin llegar a soplar adecuadamente con el etilómetro con la finalidad de impedir que se pudiera determinar el índice de alcoholemia que presentaba, y retrasar, lo máximo posible, la práctica de cualquier prueba, y habiendo sido advertido de la responsabilidad penal en que podía incurrir de no realizar la citada prueba.

Según la ficha de datos antropológicos obrante en autos, sobre las 12.45 horas, el acusado presentaba un aspecto externo de agotamiento, temblores y apatía, el rostro congestionado (con evidentes rojeces en mejillas y nariz), la mirada con los ojos apagados (inactivos), las pupilas algo dilatadas, el comportamiento nada colaborador con los actuantes, el habla titubeante, la halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, la expresión verbal con incoherencias y la deambulación con movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Don Jesús , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa, a razón de una cuota diaria de 1,20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años; y como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia, previsto y penado en el artículo 380 del vigente Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del artículo 21.2, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales".

II

Notificada la anterior resolución a las partes, Doña Encarnación Catalá Rubio, Procuradora de los Tribunales y de Jesús , interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha catorce de abril del presente año, interesando la revocación de la sentencia recurrida y que se dictara otra, en su lugar, por la que se absolviera al acusado del delito que se le imputa.

III

Con fecha veintidós de abril del presente año, el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario, en el que interesó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

IV

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 49/2.005; y pasada la causa al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente por éste se estimó no ser necesaria la celebración de vista, quedando los autos sobre la mesa para dictar la correspondiente resolución, señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día veinticinco de mayo del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.

I

Alterando el orden de los motivos de impugnación que se desgranan en el correspondiente recurso, corresponde ocuparnos, en primer lugar, de la...

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