SAP Murcia 44/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2009:829
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00044/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 1/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 1160/2007

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº UNO DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 44

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a once de febrero de Febrero de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 1160/2007 -Rollo 1/2009-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena, entre las partes: como actora la entidad DOSANA INGENIEROS, S.L., representada por la Procuradora Doña María Soledad Para Conesa y dirigida por el Letrado José Luis Conesa Martínez, y como demandada la entidad SAT 4207 LA FORJA, representada por la Procuradora Doña Lydia Lozano García-Carreño y dirigida por la Letrada Doña María José Martínez Martínez. En esta alzada actúa como apelante la demandada y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 1160/2007 , se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora, Dª. Mª Soledad Para Conesa, actuando en nombre y representación de la mercantil de la mercantil DOSANA INGENIEROS SL, contra la mercantil SAT nº 4.207 LA FORJA, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la suma de 15.660 #, más el interés legal, computado éste desde la fecha de requerimiento de pago extrajudicial, el 3 de mayo de 2007, hasta su completo pago y con imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 1/2009, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 10 de febrero de 2009 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada por la representación procesal de la entidad DOSANA INGENIEROS, S.L., demanda de juicio ordinario contra la entidad SAT 4207 LA FORJA en reclamación de la cantidad de 15.660 euros por los honorarios profesionales devengados en cumplimiento del encargo de asesoramiento relacionado con la expropiación de una finca propiedad de la demandada con motivo de las obras de conexión de la Autovía-A7, y estimada dicha demanda por la sentencia de instancia, frente a ésta interpone recurso de apelación la demandada, alegando: a) inexistencia de encargo profesional; b) prescripción de la acción de reclamación de honorarios conforme a lo dispuesto en el artículo 1967 del Código Civil , al menos parcialmente y por lo que se refiere a los trabajos realizados en el año 2003; c) falta de requisitos de la factura pro forma -relativa a los honorarios reclamados- y divergencias de este caso con forma habitual de actuar expresamente aceptada por la actora (pagos efectuados a través del Colegio de Ingenieros Agrónomos); y d) cuantía desorbitada y excesiva de los honorarios.

SEGUNDO

Pues bien, el primer motivo del recurso, en el que, en síntesis, se sostiene que no ha existido encargo profesional alguno que justifique la realización de los trabajos que la parte actora pretende cobrar de modo abusivo; que en ningún momento la ahora apelante realizó un encargo profesional, sino meras consultas basadas en la relación de confianza existente entre las partes durante años y que el informe -no visado- y las alegaciones que no aparecen que tuvieran entrada en al Administración pudieron haber sido realizados por la actora en cualquier momento para justificar su reclamación, no puede prosperar, ya que en él lo que realmente pretende la apelante, valorando las pruebas practicadas de manera subjetiva y parcial, es sustituir con su criterio la conclusión más ponderadas del juzgador de instancia, contraria a la que mantiene la apelante.

Y es que, en efecto, la actora, cumpliendo con la carga de la prueba que le incumbía, no sólo aporta con su demanda los documentos relativos a los trabajos realizados, incluida respuesta de la Administración (documentos 4 a 7), sino que también trae como testigos a Don Enrique , Ingeniero Agrónomo que trabajó para ella en el periodo comprendido entre finales de 2004 y septiembre de 2005, Don Leovigildo , Ingeniero Agrónomo que trabajó y trabaja para ella, y Doña Adela , empleada encargada de la realización de...

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