SAP Toledo 55/2009, 11 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2009
Fecha11 Febrero 2009

SENTENCIA: 00055/2009

Rollo Núm. 349/07

Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Talavera de la Reina

J. Ordinario Núm. 473/05

SENTENCIA NÚM. 55

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a once de febrero de dos mil nueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 349/07, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 473/05, en el que han actuado, como apelante D. Jose Ángel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquerizo Montemayor y defendido por el Letrado Sr. Isern García; y como apelada la entidad VICENTE COLADO, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendida por el Letrado Sr. Urbina Uriz.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecerde la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 3 de abril de 2007, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Costa Pérez en nombre y representación de D. Jose Ángel , frente a VICENTE COLADO, S.L., representada por la Procuradora Sra. Gómez-Serranillos Reus, y frente a COMPAÑÍA DE INVERSIONES EUROPA HOLDING ESPAÑA, S.A. y MM E HIJOS, S.L., en situación legal de rebeldía, y Absuelvo a todos ellos de las pretensiones de la actora, con condena en costas para la parte actora; y sin pronunciamiento sobre la demandada de reconvención formulada por la Procuradora Sra. Gómez-Serranillos Reus en nombre y representación de VICENTE COLADO, S.L. frente a

D. Jose Ángel , impongo las costas de la reconvención a la parte que la ha formulado.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de D. Jose Ángel , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el examen de los motivos de impugnación enunciados en el presente recurso de apelación la Sala considera conveniente apuntar, previamente, varias consideraciones.

  1. Según se infiere con claridad de la escritura de cesión de crédito, aportada como documento nº 2 junto a la demanda que dio origen al presente procedimiento (folios 18 y ss.), el precedente inmediato al que responde la cesión guarda relación con la consecución de un acuerdo extrajudicial sobre el objeto de un proceso ya iniciado, logrando de este modo poner término al mismo, expresándose en la demanda (página 4 párrafo 3º, inciso final) que se solicitó el archivo del procedimiento judicial referido, si bien tal alegación no aparece acompañada con el oportuno soporte documental que así lo corrobore.

  2. En segundo lugar, pese a que la parte actora, hoy apelante, afirma en su demanda (hecho cuarto de la misma) que procedió a pagar al acreedor, (BANCO DE CASTILLA), la suma que dicha entidad bancaria reclamaba a la deudora principal (VICENTE COLADO, S.L.) como al resto de los fiadores solidarios del préstamo, instrumentalizándolo a través de la escritura pública aportada junto a su escrito de demanda, lo cierto es que dicha escritura recoge una novación modificativa de la relación obligatoria por sustitución de un tercero en los derechos del acreedor. El cambio de acreedor en la relación obligatoria principal tiene lugar por la cesión onerosa como consecuencia del negocio jurídico previo (transacción extrajudicial) en cuya virtud se produjo ese desplazamiento patrimonial (cesión a cambio de un precio fijado en 236.015,11 €), actuando como sujetos de la cesión de crédito el cedente y cesionario, no siendo el deudor cedido parte en el negocio de cesión, ni preciso su consentimiento para que la cesión se produzca. El objeto de la cesión lo constituye el crédito con todos sus derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegios (art. 1.529 del Código Civil ).

    Los efectos de la cesión frente al deudor se producen desde que aquél tiene conocimiento de la cesión (norma implícita en el art. 1.527 del C.C .) y frente a los terceros la cesión surtirá efectos desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad con los (art. 1.526 del C.C .) artículos 1.218 y 1.227 del C.C .

    El deudor podrá oponer al cesionario todas las excepciones objetivas o reales que pudiera oponer a su primitivo acreedor.

  3. Comparativamente con la cesión de crédito, la subrogación también supone un cambio de acreedor en la relación obligatoria pero tiene su origen en distinta causa.

    Así la cesión responde al interés de la circulación del crédito concebido como bien patrimonial susceptible de tráfico jurídico. En cambio, la subrogación (señala Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón) atiendea la satisfacción del interés del subrogado para recuperar en vía de regreso un desembolso patrimonial que ha efectuado al acreedor satisfecho.

    La subrogación puede ser legal o convencional. La legal se produce "ope legis" cuando concurre alguno de los supuestos de hecho contemplados por el legislador.

    A su vez, dentro del ámbito de la subrogación legal se sitúa por la doctrina las presunciones de subrogación que recoge el artículo 1.210 del C.C . independientemente de aquellas otras en las que expresamente así lo contempla la Ley.

    Pues bien, expresamente declara el artículo 1.839 del C.C . que el fiador que paga por el deudor se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor, si bien cuando ha transigido con el acreedor no podrá pedir al deudor más de lo que realmente haya pagado además de la acción de reembolso que le asiste con el contenido que refiere el artículo 1.838 del C.C .

    De otro lado en el artículo 1.844 del C.C . se reconoce el derecho de reintegro del fiador que ha pagado la deuda por entero frente a los restantes cofiadores.

  4. Siguiendo en orden de exposición abordamos ahora las precisiones que hacen referencia a la extinción de la fianza. La fianza, como obligación accesoria de otra principal, se extingue cuando...

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