SAP A Coruña 53/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2009:26
Número de Recurso624/2008
Número de Resolución53/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA: 00053/2009

CORUÑA Nº 10

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000624 /2008

FECHA REPARTO: 27-10-08

SENTENCIA Nº 53/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a seis de Febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio DIVORCIO Nº 1261/07-MJ, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANANTE-APELANTE-IMPUGNADO DON Cosme , representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y con la dirección de la Letrada Sra. Bello Hidalgo y de otra como DEMANDADA APELADA IMPUGNANTE DOÑA Verónica , representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez y con la dirección del Letrado Sr. López Corral; versando los autos sobre DIVORCIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA, con fecha 21-5-08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: " Que debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio formado por DOÑA Verónica y DON Cosme , con los efectos inherentes a este pronunciamiento pudiendovivir separados, cesando la presunción de paternidad y quedando revocados cuantos consentimientos y poderes se hubiesen otorgado las partes entre sí, sin posibilidad de vincular bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica, y aprobando como medidas que deben regir la disolución, las mismas acordadas en su día en el convenio de separación, desestimando la pretensión de dejar sin efecto la pensión compensatoria establecida, y sin que haya lugar ni a reducirla ni a limitarla temporalmente.

Firme que sea esta resolución, líbrese el oportuno exhorto al registro Civil correspondiente, para su oportuna inscripción".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante y la demandada, se interpuso recurso de apelación y de impugnación, respectivamente, y por la demandada para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

Primero

Frente a la sentencia de instancia plantea recurso de apelación la representación de la parte actora interesando su revocación con estimación íntegra de la demanda, de manera que se declare extinguida la pensión por desequilibrio económico a favor de doña Verónica , o bien, subsidiariamente, la limitación cuantitativa y temporal de dicha pensión. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Que de mutuo acuerdo se fijó una pensión compensatoria de 50.000 pesetas que a partir de enero de 2002 pasaría a ser por importe de 40.000 pesetas. Que en el momento del acuerdo doña Verónica no tenía ingreso alguno. Que la contraparte reconoce que la disminución obedeció a que a finales de 2001 doña Verónica pasaba a cobrar una pensión de jubilación por importe de 375,36 €. Que al actor no se le informó de lo que percibía doña Verónica . Que en liquidación de la sociedad de gananciales se la adjudica a doña Verónica un derecho de crédito por importe de 7.334,73 € frente a don Cosme , asimismo se adjudica al actor la planta baja de la casa y a doña Verónica la planta alta de la misma vivienda. Que la demandada reclamó los atrasos del I.P.C. no abonados por el actor por lo que se le están embargando sus ingresos debiendo asumir los numerosos gastos derivados de la referida liquidación. Que en la actualidad cada uno tiene la titularidad de aquellas plantas de la vivienda. Que doña Verónica percibe una pensión de jubilación de 528,55 €. Que el actor abona la pensión compensatoria que asciende a 285,22 €.

Asimismo, la representación de doña Verónica impugna la sentencia de instancia interesando la revocación parcial de la sentencia en el extremo relativo a las costas y se resuelva en el sentido de imponer las costas de la instancia a la parte actora, confirmándola en lo restante, con costas de la alzada a la adversa.

Segundo

Recurso de apelación de la representación de la parte actora.

Como queda dicho, interesa la parte actora la revocación de la sentencia de instancia con estimación íntegra de la demanda y se declare extinguida la pensión por desequilibrio económico a favor de doña Verónica , o bien, subsidiariamente, la limitación cuantitativa y temporal de dicha pensión.

A la vista de las peticiones realizadas por el recurrente, procede recordar que la pensión compensatoria regulada en el art. 97 del Código Civil tiene como único fundamento fáctico y jurídico el desequilibrio económico y no la necesidad que para el acreedor origina la separación o el divorcio, estando su modificación condicionada a que se produzcan "alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge", de acuerdo con el artículo 100 del Código Civil , y su extinción a la concurrencia de las causas que contempla el artículo 101 del mismo Código , de manera que, en primer lugar, habrá que determinar, si ha cesado la causa que motivó la...

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