SAP Barcelona 128/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2009:2912
Número de Recurso42/2008
Número de Resolución128/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA Nº

Iltmos. Srs.:

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero del año dos mil nueve.

Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada seguida por delito de apropiación indebida, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Acusación particular don Victorio , representado por el Procurador don Lluis Pons Ribot y asistido del Letrado don Ignasi López Dóriga.

Ha sido acusado:

Abelardo , hijo de Francisco y de María, nacido el día 3 de febrero de 1949 en Malgrat de Mar, con DNI nº NUM000 , con último domicilio conocido en Malgrat de Mar, calle DIRECCION000 , NUM001 , representado por el Procurador don Andreu Carbonell Boquet y asistido de la Letrada doña María Isabel Martín Hermosín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

Segundo

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fepública judicial.

Tercero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida tipificado en el art. 252 y 249 CP del que consideraba autor al acusado, entendiendo que no concurría circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de 2 años y 3 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como que pagara las costas. En materia de responsabilidad civil, interesó que indemnizara a Victorio en la cantidad de 67.951,15 euros.

Cuarto

La Acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 en relación con el 249 y 250 CP con los subtipos agravados de fraude procesal y ser de especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación, delito del que consideraba autor al acusado, interesando una pena de seis años de prisión y privación del sufragio pasivo por el tiempo de la condena. En materia de responsabilidad civil pidió que indemnizase al perjudicado en la cantidad de

67.951,75 euros más los intereses legales desde el 7 de junio de 2005 hasta la fecha en que se hiciera efectivo el pago de dicha cantidad.

Quinto

La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y Acusación particular y solicitó la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara:

  1. - Que el acusado Abelardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de auto de 29 de marzo de 2004 dictado en el procedimiento de ejecución provisional de títulos judiciales 121/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar, recibió el 5 de abril de 2004 la cantidad de 108.466,78 euros de Victorio y Amalia en pago de una deuda solidaria que la sentencia de 16 de enero de 2004 del mismo Juzgado de Primera Instancia y en el juicio ordinario 63/2002 había reconocido a favor del acusado. Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por Victorio y Amalia que fue resuelto por sentencia de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona el 7 de febrero de 2005 , estimando en parte el recurso de apelación y considerando la existencia de un crédito compensable a favor de los apelantes y a cargo del acusado, por valor de 83.641,35 euros, por lo que los apelantes fueron condenados, definitivamente, a pagar al acusado la cantidad de 40.515,63 euros (habiéndose valorado la totalidad de los frutos debidos por los apelantes al acusado en 124.156,98 euros en vez de los 108.466,78 euros en que los había valorado la sentencia de instancia).

  2. - El acusado, al que se le notificó con el auto de ejecución provisional dictado a su favor que en caso de revocación de la sentencia de instancia por parte de la Audiencia Provincial debería reintegrar la cantidad dineraria correspondiente a la contraparte civil, dispuso, antes del dictado de la sentencia de alzada, de la diferencia económica a su favor para pagar diversas deudas a unos acreedores que tenía, no restituyéndola a los citados Victorio y Amalia tras el dictado del auto de ejecución definitiva del 7 de junio de 2005 .

  3. - Victorio reclama la indemnización que le pudiera corresponder conforme a derecho. Amalia no reclama ninguna indemnización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de apropiación indebida.

SEGUNDO

En el caso concreto todo el mundo está de acuerdo con los hechos básicos, es decir, en que el acusado en virtud de una sentencia civil dictada por un Juzgado de Primera Instancia y en virtud de un auto de ejecución provisional de la misma dictado a su favor recibió determinadas cantidades dinerarias de la contraparte civil, o sea, la que perdió el pleito en la instancia. Igualmente, que la Audiencia Provincial de Barcelona, al examinar posteriormente el recurso de apelación contra aquella sentencia de instancia...

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