SAP Zaragoza 104/2009, 25 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2009
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Fecha25 Febrero 2009

SENTENCIA: 00104/2009

9/2009

SENTENCIA NÚMERO CIENTO CUATRO

Ilmos. Sres. Magistrados

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a veinticinco de febrero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1030/2007, procedentes del JDO.PRIMERA INSTANCIA N. 14 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 9/2009, en los que aparece como parte apelante Dª. Constanza representado por la procurador Dª.BELEN GABIAN USIETO, y asistido por el Letrado

D.ANTONIO ROMERO DOMÍNGUEZ, como apelados D. Teodulfo , Agustín y Edemiro representados por la procurador Dª.ELISA MAYOR TEJERO, y asistidos por el Letrado JESÚS SOLCHAGA LOITEGUI, y como apelados Dª Raimunda Y Begoña representadas por la procurador Dª ELISA MAYOR TEJERO, y asistidos por el letrado D. MANUEL MARCO BRIZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de ZARAGOZA , por el mismo se dictó sentencia con fecha ocho de septiembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda planteada por la representación procesal de Doña Constanza , contra D. Teodulfo , Dª Begoña , D. Agustín , Dª Raimunda Y D. Edemiro , debo absolver y absuelvo a éstos libremente de la pretensión de la parte actora, a quien impongo las costas procesalescausadas.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Constanza se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio el día doce de enero de dos mil nueve, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, Y señalándose para discusión y votación el día diez de febrero de dos mil nueve en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión que se plantea en esta alzada pasa por determinar si en el testamento existe preterición de la demandante y más concretamente, para evitar esa consecuencia, si la mención que se contiene en el testamento, ya se verá en qué términos, respecto a los que se pueden denominar potenciales legitimarios, es suficiente o no para excluir la preterición regulada en el art. 188 de la Ley 1/1999, de 24 de febrero de sucesiones por causa de muerte. Y para el caso que se concluya que existe preterición el contencioso pasará por la determinación de su carácter voluntario o involuntario y, para este último supuesto, sus efectos.

SEGUNDO

Parece conveniente hacer, aunque sea sintético, un relato de los hechos que configuran el escenario de este contencioso y así resulta que:

1) La demandante, Dª Constanza nació el 26 de febrero de 1939 en Aguilar de la Frontera el 26 de febrero de 1939.

2) El nacimiento de la demandante fue fruto de las relaciones habidas entre Dª Santiaga y D. Agustín quienes, según se relata en la demanda, iniciaron un noviazgo antes de que se iniciara la Guerra Civil y que confirmó tras esa contienda. El nacimiento no fue objeto de inscripción en el Registro Civil dentro del plazo legal y no existió reconocimiento de la paternidad.

3) Que en el ámbito de esas relaciones D. Agustín fue condenado por el delito de rapto con ausencia y miras deshonestas, extinguiéndose esa responsabilidad penal a virtud del perdón de la ofendida en atención a la naturaleza privada que tenía ese delito.

4) D. Agustín había remitido en fecha 15 de diciembre de 1938 carta a la hermana de la madre de demandante con el siguiente tenor " Hoy 15/12/38 = Estimada Maruja: Antes de comenzar a escribiros quiero pediros dos veces perdón; perdón por lo de Manola y perdón por no haberos escrito antes.- Desde luego, me he portado muy mal con vosotros pero no tanto para que Isidro en dos cartas que recibí juntas, me llamase canalla y me amenazase con matarme y no se que cosas mas... estoy avergonzado en parte del disgusto que os he dado y que desde luego no os merecéis, os aseguro y os prometo que no debéis tener cuidado por Manola, pues yo nunca he tenido la intención de abandonarla ni mucho menos.- Yo le decía a Manola que os lo dijera o si no que os lo diría yo pero ella no quería, pues os tenía mucho miedo y de pronto, recibo un telegrama de Valladolid, diciéndome que se encontraba allí; le mande dinero y le dije que os escribiera, después vino a Córdoba y ahora esta en Aguilar, en casa de mi asistente que esta casado, además que es una casa decente y no le falta dinero pues yo todo lo que cobro se lo mando a ella,- = Ya os ha escrito Santiaga explicándoos todo y pidiendo los papeles para casarnos, pero si vosotros queréis yo, cuando me den permiso la llevara con vosotros, pero quiero casarme en Zaragoza y además haceros cargo de que es vuestra hija y hermana que va a dar a luz en casa extraña, sin poderla atender yo como seria mi deseo.- Desde luego dinero no le ha de faltar... = Me supongo, que no habréis dicho nada a mi casa, pero si habéis querido vengaros de esa forma, hemos acabado para siempre, pues además de que a mi madre le habréis proporcionado un disgusto que quizás le costara la vida, habéis hecho desgraciados a tres mas a vuestra hija, a su hijo y a mi, pues la ayuda de dinero que me harían ellos, no me la harán, y tendré que empezar otra vez a trabajar de nuevo.- = Ya sabéis pues mis intenciones, que desde luego han sido siempre las mismas, sin que las haya hecho variar las amenazas del amigo Isidro... pero en fin yo lo que quiero es que nos perdonéis y podamos ser todos felices cuando esto se acabe y olvidar eso, que todos pecamos en este mundo.- No tengo mas tiempo, espero que me escribáis enseguida.- Recibid un afectuoso saludo de S. Edemiro . = Rubricado = Mis señas = 13 Batallón 2ª Compañía Estafeta 94.="

5) La demandante junto con su madre, acudió en diversas ocasiones a Calatayud a visitar a su padre, con el que mantuvo contactos esporádicos.

6) Dª Santiaga reconoció a la demandante como hija no matrimonial e incorporó ese reconocimientocon motivo del expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo promovido el 25 de octubre de 1988

(f.125), que finó con auto del Encargado del Registro Civil competente de fecha 18 de enero de 1989 en el que se ordenó la inscripción de nacimiento fuera de plazo, consignándose como nombre del padre a efectos meramente identificadores el de Agustín (f.19).

7) El causante, D....

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