SAP Alicante 90/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2009:754
Número de Recurso4/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 90/09

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de febrero de dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 619/07, sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Doña Bibiana , Don Demetrio , Doña Constanza , Don Epifanio , Don Eusebio , Doña Edurne , Don Federico , Don Francisco , Doña Estrella , Don Gregorio , Doña Filomena , Don Hugo , Doña Guillerma y Don Iván , representada por el Procurador Don Luis Miguel González Lucas, con la dirección del Letrado Don José Antonio Peral Gómez y; como apelada, la parte demandada, "Promociones e Iniciativas Municipales de Elche, S.A." (PIMESA), representada por el Procurador Don José Antonio Saura Saura, con la dirección del Letrado Don Francisco Prats Bernat.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 619/07 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por Bibiana , Demetrio , Constanza , Epifanio , Eusebio , Edurne , Federico , Francisco , Estrella , Gregorio , Filomena , Hugo , Guillerma y Iván contra PROMOCIONES E INICIATIVAS MUNICIPALES DE ELCHE SA debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas.

Se imponen a los demandantes el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 17-M04/09, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de examinar las alegaciones del recurso de apelación, hemos de entrar a conocer sobre el motivo de inadmisibilidad del recurso que ha opuesto la parte apelada. Se alega que ni en la súplica del escrito de preparación ni en la del de interposición del recurso se contiene una petición concreta a la Sala que va a conocer del recurso lo que puede provocar la incongruencia de la Sentencia que resuelva sobre el recurso al desconocerse las peticiones concretas que formula la apelante, a su vez, existe un elevado riesgo de vulneración del principio de prohibición de la reformatio in peius y, por último, causa indefensión a la parte apelada, contraviniéndose también lo dispuesto en los artículos 399.1, 456.1 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Es cierto que las súplicas de los respectivos escritos de preparación y de interposición del recurso de apelación no contienen ninguna petición concreta a la Sala y por ello adolecen de un vicio formal pero la sanción de ese vicio formal no puede llevar consigo la inadmisión del recurso de apelación por las siguientes razones: 1.-) en el cuerpo del escrito de preparación del recurso se dice expresamente: "recurriendo la totalidad de todos los pronunciamientos de dicha resolución", lo que significa que, habiéndose desestimado la demanda en la Sentencia de instancia, la pretensión impugnatoria de la parte apelante se ciñe a la petición de estimación de su demanda; 2.-) la sanción de la inadmisión del recurso por un vicio formal sería desproporcionada (artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) pues se infiere con facilidad que la petición a esta Sala no puede ser otra que la de la revocación de la Sentencia de instancia y que, en su lugar, se estime la demanda; 3.-) sería contrario al principio de tutela judicial efectiva la inadmisión de un recurso cuando del contenido de sus escritos de preparación y de interposición se infiere sin ningún esfuerzo intelectual que la finalidad es la estimación de la demanda que ha sido rechazada en su integridad en la Sentencia de instancia; 4.-) ningún riesgo existe para el principio de prohibición de la reformatio in peius porque el único recurrente es la parte actora y la Sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda, por lo que no puede causar ningún perjuicio adicional la Sentencia que pueda recaer en esta alzada; 5.-) la parte apelada no puede alegar indefensión desde el momento en el que por la simple lectura del escrito de interposición del recurso ha tenido previo y pleno...

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