SAP Barcelona 99/2009, 26 de Febrero de 2009

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2009:1898
Número de Recurso278/2008
Número de Resolución99/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Nº 99/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec ), número 19/2007 seguidos por el Jutjat Instrucción 4 Badalona. Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dª. Rafaela , representada por el Procurador D. JESÚS MILLÁN LLEOPART, y defendida por la Letrada Dª Carmen Ferrando Agullo contra

D. Remigio , incomparecido en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de julio de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por Rafaela , representada por el Procurador Jesús Millán contra Remigio , debo DECLARAR Y DECLARO la disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio formado por los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración adoptando las siguientes medidas: se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la actora. 2º.- Respecto a la hija menor Araceli y para cuando el demandado salga del centro penitenciario se otorga un régimen de visitas a favor del demandado consistente en que podrá estar con la menor todos los fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo y la mitad de las vacaciones de verano, navidad y semana santa, correspondiendo la elección de los períodos en los años impares a la actora y los pares al demandado. No se concede régimen de visitas a favor deldemandado respecto a su hijo menor Pedro Miguel . 3º se atribuye el uso de la vivienda conyugal sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Badalona a la actora a los menores al concederse a ésta la guarda y custodia de éstos. 4º y se establece una pensión por alimentos para los hijos menores de 300 euros mensuales que el demandado ingresará en la cuenta designada por la actora en los 5 primeros días de cada mes. La pensión se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituyese. Los gastos extraordinarios se sufragarán por mitades por ambos progenitores. 5º sin hacer imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan con este mismo carácter, y

PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badalona, exclusivo de violencia sobre la mujer, se dictó sentencia en fecha 4 de Julio de 2007 mediante la que y, por lo que aquí interesa a los efectos del presente recurso de apelación, se estableció a cargo del padre y a favor de los dos hijos del matrimonio, una pensión de alimentos por importe de trescientos euros mensuales, más la mitad de los gastos extraordinarios. Frente al...

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