SAP Vizcaya 205/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2009:1032
Número de Recurso40/2009
Número de Resolución205/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 205/09

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a veintiseis de febrero de dos mil nueve.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 40/09, dimanante del Procedimiento Abreviado 274/08 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, en la que figura como acusado Maximino , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Gorriñobeascoa Echevarría y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Pérez Fernández, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, se dictó con fecha 30 de octubre de 2008sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que hacia las 10,25 horas del día 11 de noviembre de 2.006, Maximino , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Peugeot 307 matrícula 9094 DJK de su propiedad y asegurado en LINEA DIRECTA después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal, que le mermaron las condiciones físicas y psíquicas precisas para manejar un vehículo a motor, de modo que circulando por la carretera BI-631, sentido Bilbao-Bermeo al llegar al p.k. 14, término municipal de Munguía, después de incorporarse a la vía principal, colisionó por alcance al vehículo camión MAN 19403, matrícula F- ....-EP , que era conducido por Fausto . Que el camión circulaba a 37 km/h debido a sus características y a que la vía era una pendiente prolongada, no percibiendo esta circunstancia el acusado debido a su estado.

Que la colisión se produjo a unos 800-1.000 metros del lugar en que se incorporó el acusado a la vía principal.

A consecuencia de la colisión, resultaron heridos el acusado (conductor del turismo Peugeot 307 ) y su acompañante, Olegario , quien tardó en curar 60 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas : cervicalgia postraumática de predominio derecho, algias postraumáticas inespecíficas en mano izquierdaleves y algias postraumátias inespecíficas en costado izquierdo leves. Asimismo resultó con daños el camión MAN 19403, matrícula F- ....-EP propiedad de Juan Ignacio , quien nada reclama en este procedimiento.

El perjudicado lesionado ya ha sido indemnizado.

Los agentes de la Ertzaintza, actuantes en dicha ocasión, procedieron a informar al conductor de sus derechos constitucionales , quien seguidamente fue requerido para que se sometiera a la prueba de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado, lo que aceptó voluntariamente, arrojando el siguiente resultado:

A las 11: 04 horas 0,84 miligramos de alcohol por litro de aire espirado; y a las 11:20 horas, 0,85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

El acusado presentaba los siguientes síntomas: leve halitosis alcohólica, ojos enrojecidos, habla embotada y tartamudeante, tambaleo al andar, adormecimiento".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"PRIMERO.- Que debo condenar y condeno a Maximino como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico .

SEGUNDO

Debo imponer e impongo al condenado la pena de DIEZ MESES de multa a razón de 6 euros/día, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante UN AÑO Y SEIS MESES.

TERCERO

Impongo al condenado el pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Maximino con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao es impugnada por la defensa de Maximino alegando como cuestión central la errónea valoración de la prueba en el que habría incurrido la juzgadora de instancia, al entender el apelante que no se ha acreditado las disminución de las facultades psicofísicas del acusado en el momento de la conducción producidas por la ingesta de alcohol.

No está de más, para un mejor análisis de la corrección del proceso de valoración de la prueba efectuada en la sentencia impugnada que corresponde efectuar en esta segunda instancia, recordar algunas de las notas que caracterizan al delito objeto de acusación.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la norma penal contenida en el artículo 340 bis a)-1º del Código Penal de 1973, trasladable al 379 del Código actual, es clara, en cuanto a la naturaleza del delito castigado y presupuestos para su apreciación, en el establecimiento de los puntos siguientes: 1) La figura delictiva "no consiste en la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino en la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas" (STC 145/1985, de 28 de octubre ). 2) Esta influencia constituye "un elemento normativo del tipo penal que consecuentemente requiere una valoración del Juez, en la que éste deberá...

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