SAP Segovia 36/2009, 26 de Febrero de 2009
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:APSG:2009:26 |
Número de Recurso | 57/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00036/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN ÚNICA
SEGOVIA
SENTENCIA Nº 36 / 2009
C I V I L
Recurso de apelación
Número 57 Año 2009
Juicio Ordinario nº 99/08
Juzgado de 1ª Instancia de
S E P Ú L V E D A
En la Ciudad de Segovia, a veintiséis de febrero de dos mil nueve.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de MUTUA MADRILEÑA, SOCIEDAD DE SEGUROS, con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, nº 33; contra ASOCIACIÓN DE CAZADORES LOS BRIQUEROS, con domicilio social en Cantalejo (Segovia), sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. García Martín y defendida por el Letrado Sr Gil Cospedal.; y como apelado la demandante, representada por la Procuradora Sra. Pérez García y defendida por el Letrado Sr. Martín Pérez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Acuerdoestimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Jesús Lorenzo Salcedo Rico, en nombre y representación de Mutua Madrileña, Sociedad de Seguros, contra Asociación de Cazadores Los Briqueros, condenando a la demandada a abonar la actora la cantidad de 15.444,74 euros.
Desestimar la pretensión de intereses alegada.
Impongo las costas del presente procedimiento a la demandada."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, en tiempo y forma se solicitó aclaración de la misma en el sentido que es de ver en su escrito unido a autos, dictándose Auto por el Juzgado a 30 de septiembre de 2008 , que en su parte dispositiva literalmente dice:" Acuerdo aclarar la Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2008 de manera que:
- En el fundamento jurídico sexto, donde dice "En materia de costas es de aplicación lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de manera que procede su imposición a la parte actora al haber visto totalmente desestimadas sus pretensiones." Ha de constar "En materia de costas es de aplicación lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de manera que procede su imposición a la parte demandada al haber visto totalmente desestimadas sus pretensiones.
En el fallo de la Sentencia, donde consta Jesús Lorenzo Salcedo Rico como Procurador de Mutua Madrileña, Sociedad de Seguros, ha de decir Carolina Segovia Herrero, personada en tal calidad."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
La sentencia de instancia considera probado:
Se declara probado que el día 8 de julio de 2006, cuando Narciso conducía el vehículo de su propiedad SEAT Córdoba matrícula Y-....-YL y asegurado en Mutua Madrileña, Sociedad de Seguros, por la carretera SG-205, a la altura del kilómetro 33,500, salió repentinamente un corzo a la calzada, colisionando con el vehículo.
A consecuencia de la colisión se produjeron daños en el automóvil del actor, ascendiendo su reparación a la cantidad de 2.525,34 euros, los cuales fueron abonados por la entidad demandante.
Al mismo tiempo, a consecuencia de la colisión resultó lesionada Marí Trini , que viajaba como ocupante del vehículo, padeciendo esguince cervical del que tardó 134 días en sanar, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. Como secuela padece síndrome postraumático cervical valorado en seis puntos.
En los márgenes de la calzada se encuentra el coto de caza SG-10.358, del que es titular la Asociación de Cazadores Los Briqueros.
En cuya consecuencia estima parcialmente la demanda y condena a la demanda a abonar a la actora la cantidad de...
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