SAP Barcelona 106/2009, 3 de Marzo de 2009

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2009:1961
Número de Recurso699/2008
Número de Resolución106/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA nº 106/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 862/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de D. Bernabe , representado por el Procurador D. Jordi Pich Martínez y dirigido por el Letrado D. Enrique Granados Montal contra Dª. Maribel , representada por el Procurador D. Joan Grau Martí y dirigida por el Letrado D. Ignacio Molina Villalba; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por AMBAS PARTES contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de febrero de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pich Martínez declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por D. Bernabe y Dña. Maribel , acordando la adopción de las siguientes medidas:

Primero

La guarda y custodia de las dos hijas menores se atribuye a la madre siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores.

Segundo

Para el desarrollo de la relación paterno filial y en defecto de acuerdo entre los progenitores se fija el siguiente régimen de estancias:

Fines de semana alternos, con horario de 16:30 a 19:30 y recogida en el domicilio materno ydevolución en el domicilio materno por parte del padre siendo un fin de semana que le corresponda al padre

el sábado, y el siguiente fin de semana que le corresponda al padre el domingo.

Asimismo el padre tendrá las dos hijas consigo los jueves con el horario de 19 horas a 21 horas con recogida y devolución en el domicilio materno.

Vacaciones de Navidad. Se consideran las escolares según calendario escolar y se disfrutarán según la división en dos períodos: el primer período comprende desde el primer día vacacional a las 10 horas hasta el día 31 de diciembre a las 20 horas y el segundo comprende desde este día y hora hasta las 20 horas del último día vacacional. En años pares le corresponde el disfrute del primer período a la madre y el segundo al padre y a la inversa en años impares.

Vacaciones de Semana Santa. Se disfrutarán las escolares según calendario escolar de forma equitativa mediante la distribución en dos períodos: el primer período comprende desde el primer día vacacional a las 10 horas hasta el Jueves Santo a las 20 horas y el segundo período que comprende desde este día y hora hasta las 20 horas del último día vacacional. En años pares le corresponde el disfrute del primer período a la madre y el segundo al padre y a la inversa en años impares.

Vacaciones de verano. Se consideran los meses de julio y agosto.

En las vacaciones de verano del año 2008 se disfrutarán por semanas alternas sin que haya pernocta, con recogida por parte del padre a las 10 horas el lunes de la semana de inicio y devolución el lunes a las 10 horas de la siguiente semana y así de forma alterna durante los meses de julio y agosto. El resto del período vacacional escolar seguirá rigiendo lo dispuesto para fines de semana alternos y tarde semanal.

El padre comenzará el disfrute de la primera semana del mes de julio, la segunda le corresponderá a la madre y así sucesivamente durante los meses de julio y agosto.

Las vacaciones de años sucesivos del período de verano se distribuirán de la siguiente forma: por quincenas alternas los meses de julio y agosto con pernocta de las dos menores.

En años pares le corresponderá a la madre el disfrute de las dos primeras quincenas de los meses de julio y agosto y al padre las dos segundas quincenas y a la inversa en años impares.

Tercero

Se atribuye el uso del domicilio familiar y ajuar doméstico sito en Avenida DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 de Barcelona a la Sra. Maribel . Ambos litigantes contribuirán por mitad a los gastos derivados de la propiedad de la vivienda y referidos al impuesto de bienes inmuebles, seguro de la vivienda y a las cuotas de comunidad de propietarios extraordinarias así como al pago de las cuotas de la hipoteca que grava la vivienda familiar. Las cuotas ordinarias de comunidad de propietarios serán sufragadas por la Sra. Maribel .

Cuarto

Como pensión en concepto de alimentos a favor de las hijas comunes se establece que el padre deberá contribuir a los alimentos en cuantía de 500 euros mensuales por doce mensualidades que se ingresarán en la cuenta bancaria que designe Doña. Maribel por anticipado y dentro de los 5 primeros días de cada mes. La pensión se actualizará anualmente según IPC para Cataluña que fije el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios considerados éstos únicamente como los de carácter médico, ortopedia, ortodoncia, odontología, óptica y psicólogo que generen las hijas no cubiertos por el régimen de seguridad social o mutua.

Quinto

No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria, en favor del Sr. Bernabe .".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de febrero de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada en todo aquello que no vengan modificados por los de esta resolución y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 862/2007 seguido a instancia de Don Bernabe contra Doña Maribel , cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interponen recurso de apelación ambos litigantes, el Sr. Bernabe en solicitud de "revocación de la Sentencia apelada con estimación de esta apelación en cuanto a reformar los pronunciamientos tercero, cuarto y quinto de la misma, acordando suprimir la mención de orden tercero al pago de la "cuota hipotecaria" a cargo del marido de la vivienda conyugal, así como de todo el IBI y seguro de vivienda también a su cargo; disponiendo de orden cuarto una pensión alimenticia para las menores de 450 euros mensuales por todos los conceptos (alimentación, vestido, habitación, educación, transporte y sanidad) a cargo de mi mandante, determinando en la fundamentación de la sentencia una mayor aportación a la carga alimenticia por parte de la esposa; y revocando asimismo el...

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