SAP Cantabria 175/2009, 4 de Marzo de 2009
Ponente | JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA |
ECLI | ES:APS:2009:138 |
Número de Recurso | 74/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 175/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00175/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 74/2009
Sección Segunda
SENTENCIA NUM. 175/08
Ilmo. Sr. Presidente.
Don Miguel Fernández Díez.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Don Ignacio Mateos Espeso.
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En la Ciudad de Santander, a cuatro de Marzo de dos mil nueve.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Ordinario num. 168 de 2006, (Rollo de Sala num. 74 de 2008), procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. Diez de Santander, seguidos a instancia de D. Geronimo contra Mutua de Riesgo Marítimo Murimar y Pesqueras San Salvador S.L.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Mutua de Riesgo Marítimo Murimar y Pesqueras San Salvador S.L., representados por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo y defendidos por el Letrado Sr. Garay Ibinarriaga; y parte apelada D. Geronimo , representado por el Procurador Sr. Revilla Martínez y defendido por el Letrado Sr. Sarabia Gómez.
Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 28 de septiembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta pordon Geronimo , representado por el procurador don Pedro Revilla Martínez contra SEGUROS MURIMAR, representado por el Procurador don Javier Cuevas Iñigo, y la demanda interpuesta por don Geronimo , representado por el procurador don Pedro Revilla Martínez contra PESQUERAS SAN SALVADOR, S.L. REPRESENTADO POR EL Procurador don Javier Cuevas Iñigo, condeno a los demandados a abonar al actor solidariamente la cantidad de 21.582,06 euros más los intereses legales. No se realiza condena al pago de las costas procesales".
Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de ayer.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.
Los demandados PESQUERAS SAN SALVADOR S.L. y MUTUA DE RIESGO MARITIMO A PRIMA FIJA MURIMAR se alzan contra la sentencia del juzgado en cuanto les condena al pago al actor de la suma de 13.516 ,48 euros por lucro cesante causado por la paralización del pesquero dañado, "PEPIN CALVITA", durante el tiempo que se invirtió en su reparación; las razones de la disconformidad de los recurrentes atañen tanto a la cualificación del perito como al método seguido para la cuantificación de ese lucro cesante, así como a su determinación definitiva por la juzgadora. En cuanto a lo primero, baste decir que el perito don Romulo que emitió el informe que ha sido base de la condena es capitán y ejerce como comisario de averías, de suerte que es un técnico especialista en la liquidación de siniestros marítimos, labor en la que se incluye con naturalidad la valoración del lucro cesante. Por consiguiente, carece de razón el recurso cuando denuncia vulneración de lo dispuesto en el art. 340,1 de la LEC , debiendo por el contrario considerarse que el perito tenia titulación bastante para realizar el informe pericial, sin perjuicio además de que, como reconoce incluso la parte apelada al admitir que esencialmente consiste en una simple suma de 36 cifras, la pobreza del informe es tal que no parece que fueran precisos especiales conocimientos técnicos para su elaboración.
En cuanto al método seguido para la cuantificación del lucro cesante, debe partirse de la premisa de que por definición su valoración está rodeada de una inevitable dificultad ya que el lucro cesante no es sino lo que se ha dejado de ganar, lo que implica una prospección sobre hechos no ocurridos con el relativismo que ello conlleva; pero esto no puede ser obstáculo para exigir una prueba razonable y bastante no solo de la realidad de una pérdida abstracta de ganancias, sino también de su concreta cuantía. Como dice la STS de 26 de Junio de 1998, con cita de la de 30 de noviembre de 1993 , «el lucro cesante o ganancias frustradas ofrece muchas...
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