SAP Lleida 84/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2009:193
Número de Recurso427/2008
Número de Resolución84/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 84/2009

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALGUERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a cinco de marzo de dos mil nueve

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 235/2007, del Juzgado Primera Instancia 1 La Seu d'Urgell, rollo de Sala número 427/2008, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de abril de 2008. Es apelante la parte actora Agustín , representado/a por el/la procurador/a CARMEN GRACIA LARROSA y defendido/a por el/la letrado/a Lidia Punti Febrer. Es apelado/a la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 LA SEU D'URGELL, representado/a por el/la procurador/a SAGRARIO FERNANDEZ GRAELL y defendido/a por el/la letrado/a JORDI FICAPAL CUSI. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 30 de abril de 2008, es la siguiente:" Desestimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora D.ª Teresa Maria Huerta Cardeñes, en nombre y representación de D. Agustín , contra La Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 de la Seu d'Urgell , con imposición de las costas causadas al actor. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Agustín interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 4 de marzo de 2009 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda al considerar que el demandante Sr. Agustín carece de legitimación activa para impugnar los acuerdos adoptados en la Junta General de Propietarios celebrada el 22-3-2007, por no estar al corriente en el pago de las deudas con la Comunidad de Propietarios, en aplicación de lo dispuesto en el art. 18-2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal , modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril .

El demandante interpone recurso de apelación alegando que en la fecha de celebración de la Junta la única legislación que resulta aplicable al caso es la legislación civil catalana, por lo que no procede aplicar el art. 18-2 de la LPH sino el art. 553.31-3 del Codi Civil de Catalunya (C.C .Cat) según el cual "si el acuerdo es contrario a las leyes, puede impugnarlo todo propietario o propietaria", por tanto aduce que está legitimado para impugnar los acuerdos de que se trata, al concurrir una causa de nulidad, por infracción de ley. Añade que en la fecha de interposición de la demanda estaba al corriente de pago, no habiendo acreditado la comunidad demandada el cumplimiento de todos los requisitos para considerar a esta parte como moroso.

SEGUNDO

Asiste la razón al recurrente al denunciar la indebida aplicación del art. 18-2 de la LPH . Los acuerdos comunitarios que son objeto de impugnación se adoptaron en Junta de Propietarios celebrada el 22-3-2007. La Disposición Final de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Parlamento de Cataluña , que aprueba el Libro V del Código Civil de Cataluña, establece como fecha de entrada en vigor de la misma el 1 de julio de 2006 , y la Disposición Transitoria Sexta dispone, en su apartado primero , que "los edificios y conjuntos establecidos en régimen de propiedad horizontal antes de la entrada en vigor de este libro, se regirán íntegramente por las normas de éste, que, a partir de su entrada en vigor, se aplican con preferencia a las normas de la comunidad o los estatutos que les regían, incluso aunque consten inscritos, sin que sea necesario ningún acto de adaptación específica". Y ello sin perjuicio de que, según dispone el párrafo segundo, la junta de propietarios debe adaptar los estatutos y, si procede, el título constitutivo a este código, en los términos que se establecen.

En consecuencia, está ha de ser la normativa sustantiva aplicable en el supuesto enjuiciado y, conforme a ella, a tenor de lo previsto en el referido art. 553-31-2º cuando se trate de acuerdos contrarios a las leyes ha de reconocerse la legitimación para impugnar judicialmente los acuerdos comunitarios a todos los propietarios. El precepto establece claramente que tal caso se reconoce legitimación a "todos" los propietarios, lo que significa que no excluye en este supuesto a los morosos, a diferencia de lo previsto en el mismo precepto para el resto de acuerdos (que no sean contrarios a las leyes) en los que se reconoce la legitimación a quienes hubieran votado en contra, a los ausentes que no se han adherido al acuerdo y a los privados ilegítimamente del voto.

Por tanto, aunque a tenor de previsto en los arts. 553- 24 y 553-26 C.C .Cat. los propietarios morosos no tienen derecho de voto (coincidiendo en este sentido con lo dispuesto en el art. 15-2 LPH ) ello no comporta que no puedan impugnar los acuerdos contrarios a las leyes, a diferencia del régimen de impugnación establecido en la LPH, cuyo art. 18-2 niega expresamente la legitimación de los morosos para impugnar los acuerdos, salvo que se trate de acuerdos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación. Con esta regulación el legislador catalán prescinde de la que constituyó una importante reforma legislativa (introducida en la LPH mediante la reforma operada por la Ley 8/1999 ) para combatir la morosidad en el ámbito de las comunidades de propietarios, pero no es éste el ámbito en que deben analizarse las razones de esta opción legislativa, y habrá de estarse a lo que el precepto dispone.Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que según consta en la convocatoria para la celebración de la Junta de 22-3-2007 el demandante Sr. Agustín tenía pendientes deudas con la comunidad, por importe de 239,74 euros, motivo por el que en la convocatoria se hacía constar que tendría voz pero no derecho de voto (art. 553-21-4e ) C.C.Cat.). El Sr. Agustín no asistió a la Junta. El punto 8º de los asuntos del orden del día era "actualización reclamación deuda Sr. Agustín ", y en el acta de celebración de la Junta consta, en relación con ese punto 8º, "se acuerda por unanimidad la actualización de la reclamación de la deuda del Sr. Agustín , que en fecha de hoy asciende a 107,64 euros". Dicho acuerdo no ha sido objeto de impugnación, y el demandante tampoco cuestiona en la demanda su derecho de voto, ni funda su legitimación activa en una hipotético privación ilegítima de ese derecho (art. 553-31-2 C.C .Cat.), siendo que únicamente insta la nulidad de los acuerdos relativos a la renovación de cargos y a la aprobación del presupuesto. En consecuencia, resultan totalmente extemporáneas sus alegaciones cuando aduce que a la fecha de presentación de la demanda estaba al corriente de pago, máxime cuando en el otrosidigo tercero de la demanda manifiesta que "interesa al derecho de esta parte consignar judicialmente las correspondientes cuotas a cuyo pago viene obligado, una vez sea admitida a trámite la demanda".

TERCERO

Afirma el recurrente que los motivos de nulidad tienen su origen en la propia convocatoria de la junta, defectuosa en sí misma y nula, por infringir la legislación vigente, lo que provoca a su vez la nulidad de los acuerdos.

Con este planteamiento, y de conformidad con lo ya expuesto en cuanto a la legitimación de los morosos, habrá que analizar en primer término si los acuerdos impugnados son contrarios a las leyes pues sólo en tal caso estaría legitimado el actor para el ejercicio de la acción( art. 553-31-2 ). Por lo que se refiere a la renovación de los cargos de presidente y secretario-administrador, en el orden del día que figura en la convocatoria de la Junta nada se dice al respecto. En el acta de la junta consta que, al inicio de la misma y antes de examinar los distintos puntos del orden del día, se hace mención a la carta remitida por el Sr. Agustín exponiendo opiniones sobre los puntos del día de la presente junta, y el administrador explica que por error se ha dejado el punto de día de la renovación de los cargos, procediendo a continuación a dicha renovación, aprobándose por unanimidad.

En relación con los acuerdos establece el párrafo 1 del art. 553-25 C.C .Cat que "sólo pueden adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día". La previsión legal no puede ser más clara -en consonancia, a su vez, con lo dispuesto en el art. 111.6 C.C .Cat. al referirse al principio de libertad civil que informa las disposiciones de este código y de las otras leyes civiles catalanas, salvo que en ellas se establezca expresamente su imperatividad o cuando ésta se deduzca necesariamente de su contenido-, y la única excepción que se contempla al respecto es la que la misma norma prevé a continuación en el sentido que "sin embargo, la junta de propietarios puede acordar, aunque no consten en el orden del día, la destitución del presidente o presidenta, del administrador o administradora y del secretario o secretaria y emprender acciones contra ellos, así como el nombramiento de personas para ejercer dichos cargos".

En consecuencia, el acuerdo en cuestión -renovación de los cargos- se adoptó vulnerando los imperativos términos del art. 553-25 , y según lo dispuesto en el art. 553-312 ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 554/2011, 5 de Diciembre de 2011
    • España
    • 5 Diciembre 2011
    ...tanto, podemos concluir que el plazo de impugnación de los acuerdos contrarios a la Ley es de un año. En el mismo sentido la SAP de Lleida de 5 de marzo de 2009 establece que "La interpretación de este precepto ha dado lugar a diversas interpretaciones en la doctrina científica dado que no ......
4 artículos doctrinales
  • Convocatorias
    • España
    • La modificación de la regulación de la Propiedad Horizontal en Catalunya por LEY 5/2015
    • 28 Junio 2015
    ...extras por el tiempo empleado en dar esa información a los propietarios que la solicitaron. En este mismo sentido, la SAP de Lleida, Secc. 2ª de 5 de marzo de 2009, reitera que en la convocatoria lo que debe constar es la relación detallada de los asuntos a tratar y que la documentación com......
  • Acuerdos
    • España
    • La modificación de la regulación de la Propiedad Horizontal en Catalunya por LEY 5/2015
    • 28 Junio 2015
    ...voto. Con el redactado de la Ley 5/2006 la jurisprudencia consideraba legítima la impugnación del propietario moroso la SAP de Lleida, Secc. 2ª de 5 de marzo de 2009, siempre que la impugnación se refiera a acuerdos contrarios a las leyes; legitimación que la Sentencia considera que es espe......
  • Acuerdos
    • España
    • La regulación de la Propiedad Horizontal en Catalunya
    • 7 Noviembre 2010
    ...adquiere carácter constituyente para los derechos de voto. También legitima la impugnación del propietario moroso la SAP de Lleida, Secc. 2ª de 5 de marzo de 2009, siempre que la impugnación se refiera a acuerdos contrarios a las leyes 42; legitimación que la Sentencia considera que es espe......
  • Convocatorias, Juntas de Propietarios y órganos de gobierno
    • España
    • La regulación de la Propiedad Horizontal en Catalunya
    • 7 Noviembre 2010
    ...extras por el tiempo empleado en dar esa información a los propietarios que la solicitaron. 3 En este mismo sentido, la SAP de Lleida, Secc. 2ª de 5 de marzo de 2009, reitera que en la convocatoria lo que debe constar es la relación detallada de los asuntos a tratar y que la documentación c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR