SAP León 79/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2009:167
Número de Recurso108/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 79-2009

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- MagistradaEn León, a seis de Marzo de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 416/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTR. Nº6 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo 108/2009, en los que aparece como parte apelante ENTIDAD SILVANO, S.A. representada por el Procurador D. JAVIER CHAMORRO RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. RAMIRO HIDALGO GONZALEZ, y como apelado GRUPO VITALICIO-BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. representado por la Procuradora Dª SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. CARLOS JAVIER COCA BODELON, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 22-09-08 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Martínez, en representación de la Compañía de Seguros Vitalicio, Banco vitalicio de España S.A., y debo condenar y condeno a la entidad mercantil SILVANO S.A. al pago al actor de dos mil doscientos ochenta y siete euros con setenta céntimos de euro (2.287,70 euros), más los intereses devengados desde la fecha de interpelación judicial y las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 4 de Marzo de 2009 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por SEGUROS VITALICIO DE ESPAÑA S.A. y condena a la parte demandada a abonar a la entidad demandante la cantidad de 2.287,70 euros, se interpone por el demandado recurso de apelación interesando que con estimación del mismo se le absuelva de los pedimentos formalizados por la actora, invocando como motivos del recurso falta de legitimación pasiva por haberse producido la extinción del contrato de seguro, inexistencia de pacto relativo a la prórroga automática del contrato, modificación unilateral del contrato de seguro y plus petición, pretensiones a las que vino a oponerse la Entidad Grupo Vitalicio-Banco Vitalicio de España S.A.

SEGUNDO

Entrando en el estudio del primero de los motivos opuestos en el recurso de apelación, es preciso señalar que el art. 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro , dispone que "Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido". La consecuencia es pues que el derecho de la aseguradora a reclamar la prima insatisfecha caduca transcurridos seis meses desde su vencimiento, pues a partir de ese momento el contrato se declara extinguido, presuponiendo que no llegó a prorrogarse (a salvo el...

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