SAP Santa Cruz de Tenerife 202/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2009:643
Número de Recurso40/2009
Número de Resolución202/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 202 / 2009

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE

MAGISTRADOS:

Dº FRANCISCO JAVIER MULER FLORES ( Ponente )

Dº AURELIO SANTANA RODRIGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife a seis de Marzo de dos mil nueve.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación nº 40 / 09 del Juzgado de lo Penal nº Seis de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado nº 299/07, habiendo sido partes, de una y como apelantes, Dº Segundo , representado por la Procuradora Sra. Collado Lara y asistido por el Letrado Dº Dalmacio Ortega Cuesta, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MULER FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Seis de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado 299/07 , se dictó sentencia con fecha de 15/12/2008 , declarando como HECHOS PROBADOS los siguientes

UNICO.- : Resulta probado y así de declara que el acusado Segundo , con NIE nº NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, en fecha posterior al 26 de Marzo de 2004, con conocimiento de su origen ilícito y con ánimo de procurarse un beneficio económico, adquirió de personas no identificadas la defensa, faro delantero, intermitentes y guardalodo, efectos tasados pericialmente en 430.82 euros , y que fueron sustraídos en la noche del 26 al 27 de Marzo, del turismo matrícula YX-....-EY , sin que conste el empleo de fuerza, propiedad de Antonio , quien lo tenía estacionado en la zona de la Cuesta, y los colocó en el vehículo que conducía habitualmente, de la misma marca y modelo, Opel Kadet, matrícula LX-....-UT , siendo intervenido por la policía el día 8 de Abril siguiente", Y cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo condenar y condeno a D. Segundo , sin antecedentes penales, y concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, como autor responsable de un delito de receptación , a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales causadas

En materia de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Dº Antonio en la cantidad de 430,82 # con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 Lec ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dº Segundo el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó por informe de 23 de Enero de 2009 y se elevaron a este Tribunal el pasado 12 de Febrero de 2009, señalándose el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo para el 6 de los corrientes.

TERCERO

Se han cumplido las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los hechos probados de la sentencia y se sustituyen por los siguientes:

"Que en la noche del 26 al 27 de Marzo de 2004, persona no identificada sustrajo el turismo matrícula YX-....-EY , sin que conste el empleo de fuerza, propiedad de Antonio , quien lo tenía estacionado en la zona de la Cuesta, apareciendo el mismo día en el Draguillo sin la defensa, faro delantero, intermitentes y guardalodo, efectos tasados pericialmente en 430.82 euros, y sin que conste que el acusado los hubiera adquirido y colocado en el vehículo que conducía habitualmente, de la misma marca y modelo, Opel Kadet, matrícula LX-....-UT , intervenido por la policía el día 8 de Abril "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte recurrente la sentencia dictada en primera instancia, por la que se condena como autor de un delito de receptación, interesando su revocación, alegando al amparo de lo dispuesto en el art. 790.2 de Lecrim, error en la valoración de la prueba, pues el acusado había adquirido hacia poco el vehículo sin realizar modificación alguna, e infracción del principio de presunción de inocencia, pues la sentencia se basa única y exclusivamente en la declaración de la víctima y en el indicio presunto del conocimiento del origen ilícito de las piezas, lo que supone el negar la concurrencia de los elementos del delito de receptación.

El principio de presunción de inocencia da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que -salvo los casos excepcionales constitucionalmente admitidos- es la obtenida en el juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC 17/2002 , de 28 de enero y STS 213/2002, de 14 de febrero ). Por otra parte, cuando se trata de la prueba habitualmente denotada como indiciara, para que resulte atendible la conclusión incriminatoria, según jurisprudencia asimismo muy conocida (por todas, STC de 21 de mayo de 1994 y STS de 2 de febrero de 1998 ) es preciso que los hechos indicadores o hechos-base sean varios, estén bien probatoriamente acreditados, mediante prueba de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR