SAP Burgos 13/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2009:193
Número de Recurso106/2007
Número de Resolución13/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA. nº 00013/2009

En Burgos, a nueve de Marzo de dos mil nueve.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Burgos, seguida por delitos de asociación ilícita, de receptación continuada, robo con fuerza en las cosas, dos robos con violencia en las personas, homicidio y lesiones contra Teodosio , con NIE. núm. NUM000 , nacido el 28 de Agosto de 1.975, hijo de Nicolai y de Petria, natural de Babadag (Rumania) y vecino de Alcorcón (Madrid), con último domicilio conocido en c/ DIRECCION000 , núm. NUM001 , escalera izda., NUM002 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de Noviembre de 2.006, situación en la que en la actualidad continúa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Claudia Villanueva Martínez y asistido del Letrado D. Javier Martínez Ruiz, contra Arturo , con número de pasaporte 730.058, nacido el 31 de Agosto de 1.982, hijo de Nihai y de Braun, natural de Mahai Bravu (Rumania) y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en c/ DIRECCION001 , núm. NUM003 , NUM004 , habiendo utilizado también las siguientes identificaciones: Hilario , nacido el 31 de Agosto de 1.982 en Tulcea (Rumania), hijo de Sava y Basílica, y Justiniano , nacido el 19 de Noviembre de 1.980 en Rumania, hijo de Marín y de Toana, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de Noviembre de 2.006, situación en la que en la actualidad continúa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Luisa Fernanda Escudero y asistido del Letrado D. Ángel de la Fuente Fernández, contra Valeriano , con pasaporte rumano núm. NUM005 , nacido el 11 de Octubre de 1.975, hijo de Nicolai y de Basílica, natural de Babadag (Rumania) y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en c/ DIRECCION001 , núm. NUM003 , NUM004 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 21 de Octubre de 2.006, situación en la que en la actualidad continúa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Santamaría Alcalde y asistido del Letrado D. Miguel Dancausa Treviño, y contra Augusto , con pasaporte rumano núm.NUM006 , nacido el 9 de Agosto de 1.953, hijo de Constantín y de Iona, natural de Ivesti (Rumania) y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en calle DIRECCION002 , núm. NUM007 , NUM008 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, habiendo sufrido prisión provisional por la misma desde el 25 de Octubre de 2.006 hasta el 24 de Enero de 2.007, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Manero Barriuso y asistido del Letrado D. Dionisio Montoya Ballesteros, en la que es parte la acusación pública, la acusación particular ejercitada por Adriana y otros, representados por el Procurador de los Tribunales D. César Gutiérrez Moliner y asistidos del Letrado D. Francisco González García, la acusación particular ejercitada por Fátima , representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sedano Ronda y asistida del Letrado D. Federico Iglesia Sanz, la acción civil ejercitada por la Gerencia de la Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y dicho acusados, asistida del Letrado de la Junta; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Sumario núm. 2/07 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Burgos están acusados Teodosio , Arturo que también utiliza los nombre de Hilario y Justiniano , Valeriano y Augusto , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 106/07, señalándose días para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éstos el 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18 y 19 de Febrero de 2.009.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de asociación ilícita, previsto y penado en el artículo 515.1 y 517.2 ; de un delito continuado de receptación, previsto y penado en el artículo 298.1 y 2 ; de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 ; de dos delitos de robo con violencia en las personas, previstos y penados en los artículos 237 y 242.1 ; un delito de lesiones, previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1 y 2 (alevosía) y un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 , todos los artículos del Código Penal.

Dirigió acusación contra Teodosio , Arturo , Valeriano y Augusto , solicitando para cada uno de ellos la imposición de las siguientes penas:

  1. Para Teodosio :

    1. - Dos años de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de diez euros (10,- #.), y costas por el delito de asociación ilícita.

    2. - Un año de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito continuado de receptación.

    3. - Un año y seis meses de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito de robo con fuerza en las cosas en el establecimiento "Discóvolo".

    4. - Tres años de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito de robo con violencia en las personas en el bar "Deportivo TT".

    5. - Doce años de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el homicidio de Jesús María .

  2. Para Arturo :

    1. - Dos años de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de diez euros (10,- #.), y costas por el delito de asociación ilícita.

    2. - Un año de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito continuado de receptación.

    3. - Un año y seis meses de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito de robo con fuerza en las cosas en el establecimiento "Discóvolo".4.- Cuatro años de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito de robo con violencia en las personas cometido sobre Fátima .

    4. - Cuatro años de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito de lesiones cometido sobre Fátima .

    5. - Tres años de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito de robo con violencia en las personas en el bar "Deportivo TT".

    6. - Doce años de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el homicidio de Jesús María .

  3. Para Valeriano :

    1- Dos años de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de diez euros (10,- #.), y costas por el delito de asociación ilícita.

    1. - Un año de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito continuado de receptación.

  4. Para Augusto :

    1- Dos años de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de diez euros (10,- #.), y costas por el delito de asociación ilícita.

    1. - Un año de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito continuado de receptación.

    En cuanto a la responsabilidad civil:

  5. Teodosio y Arturo deberán indemnizar a Iván en la cantidad en que sean valorados los efectos sustraídos y no recuperados, además de 350,- euros por el dinero sustraído.

    Asimismo deberán indemnizar a los herederos de Jesús María en la cantidad de 120.000,- euros, más la tasación de los objetos sustraídos y no recuperados.

    A Sabino en 800,- euros, más la cantidad en que sean valoradas las máquinas recreativas.

  6. Arturo indemnizará a Fátima en la cantidad de 4.980,- euros por las lesiones, 4.000,- euros por las secuelas, 500,- euros por el dinero sustraído y la cantidad en que se tasen los objetos sustraídos y no recuperados.

  7. Valeriano y Augusto indemnizarán, conjunta y solidariamente con Teodosio y Arturo , a Iván , en la cantidad en que sean valorados los efectos sustraídos y no recuperados, además de 350,- euros por el dinero sustraído; a los herederos de Jesús María en la cantidad que resulte de la tasación de los objetos sustraídos y no recuperados; y a Fátima en la cantidad de 500,- euros, más la tasación de lo sustraído y no recuperado.

TERCERO

La acusación particular sustentada por Fátima , en sus conclusiones definitivas, mantuvo la misma calificación del Ministerio Fiscal (acusados, delitos y penas) difiriendo en la petición de responsabilidad civil e indicando que:

  1. Teodosio y Arturo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 634/2010, 28 de Junio de 2010
    • España
    • 28 Junio 2010
    ...hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto Braulio, Gustavo y Prudencio contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Primera, de fecha 9 de marzo de 2009. Han intervenido el Ministerio Fiscal y los recurrentes Braulio, Gustavo y Prudencio, representado po......
  • SAP Burgos 455/2015, 25 de Noviembre de 2015
    • España
    • 25 Noviembre 2015
    ...realizó en el trámite de conclusiones definitivas, lo indicado por esta Sala Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Burgos en sentencia de fecha 9 de Marzo de 2.009 nº 13/2009, rec. 106/2007 Pte: Marín Ibáñez, Francisco Manuel, indicando " Así la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de di......
2 artículos doctrinales
  • La cadena de custodia en la fase de obtención de la muestra de adn
    • España
    • La cadena de custodia de las pruebas de ADN
    • 1 Abril 2019
    ...(del ADN) de familiares”. Revista de Derecho Comunitario Europeo nº 40, Madrid septiembre-diciembre 2011. págs. 744 y ss. 59SAP Burgos 13/2009 de 9 de marzo, “el incumplimiento de la cadena de custodia constituye un supuesto de 60La UE ha adoptado normas sobre la obtención de una muestra, p......
  • Jurisprudencia analizada
    • España
    • La cadena de custodia de las pruebas de ADN
    • 1 Abril 2019
    ...2 de junio. SAP Huelva 13/2007, de 25 de junio. SAP Almería 319/2008, de 1 de octubre. SAP Las Palmas 52/2009, de 29 de julio. SAP Burgos 13/2009, de 9 de marzo. SAP Madrid 1138/2009, de 28 de octubre. SAP Barcelona 82/2010, de 25 de enero. SAP Barcelona 252/2010, de 21 de abril. SAP Barcel......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR