SAP La Rioja 86/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2009:434
Número de Recurso24/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00086/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100026

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000452 /2006

SENTENCIA Nº 86 DE 2009

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a nueve de marzo de dos mil nueve

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 452 /2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N.6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 024 /2008, en los que aparece como parte apelante e impugnado D. Eliseo representado por la procuradora Dª MARÍA LUISA RIVERO FRANCIA, y como apelados e impugnantes 1º.- D. Luis , representado por la procuradora Dª MÓNICA FERICHE OCHOA, y asistido por el letrado D. RUBÉN RANERO RANERA, 2º.- La mercantil JUMAR CONSTRUCTORA 2004 S. L., representada por la procuradora Dª PAULA CID MONREAL y asistida por el letrado D. JOSÉ MARÍA CID MONREAL , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 13 de septiembre de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Paula Cid Monreal en nombre y representación de JUMAR CONSTRUCTORA 2004 SL , debo condenar y condeno a los demandados don Luis y don Eliseo a abonar a la actora la cantidad de 6.085, 18 euros más los intereses legales. Y ello con costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de ambas partes, se presentaron escritos solicitando se tuviesen por preparados en tiempo y forma las apelaciones, que fueron admitidas, con traslado por 20 días a las partes recurrentes para que interpusiesen ante el Juzgado los recursos de apelación. Interpuestos éstos, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 5 marzo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como se ha expresado, la sentencia dictada en la instancia estima la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Paula Cid Monreal, en nombre y representación de la mercantil "JUMAR CONSTRUCTORA 2004 SL", contra don Luis y don Eliseo , condenando a los demandados a abonar a la actora la suma de 6.085,18 euros, más los intereses legales. Frente a esta resolución se interpone recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Rivero Francia, en nombre y representación de don Eliseo , habiéndose formulado oposición al recurso e impugnación de la resolución recurrida por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Feriche Ochoa, en nombre y representación de don Luis . En el primer caso se interesa que se revoque la resolución recurrida y se declare la inexistencia de responsabilidad en el recurrente, mientras que en el segundo se solicita por el impugnante la declaración de nulidad de actuaciones, en los términos a los que más tarde se hará referencia.

La demanda se dirige contra el recurrente y contra el impugnante en su condición de administradores solidarios de la mercantil "COREX ENCOFRADOS SLL", quien suscribió el 28 de enero de 2005 un contrato de ejecución de obra con la mercantil "JUMAR CONSTRUCTORA 2004 SL", en virtud del cual la primera habría de ejecutar las obras de encofrado en la construcción de seis viviendas que la demandante ejecutaba en la localidad de Oyón (Álava). Las obras comenzaron el día 1 de marzo de 2005 y la mercantil cobró el 31 del mismo mes la primera de las certificaciones, por importe de 3.623,83 euros, abandonando la obra el 9 de abril de manera unilateral y procediendo a la resolución de los contratos laborales de sus empleados, entre otros, los de quienes realizaban trabajos en la obra de la demandante. Por este motivo la mercantil "JUMAR CONSTRUCTORA 2004 SL", a partir de la demanda interpuesta en la jurisdicción laboral, hubo de hacer frente a los pagos a los trabajadores, abonando por este concepto la cantidad de

6.085,18 euros, que se reclaman ahora a los administradores solidarios de "COREX ENCOFRADOS SLL" a partir de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , ya que no convocaron Junta con la finalidad de proceder a la liquidación de la mercantil.

SEGUNDO

Tal y como ha expresado esta Sala en ocasiones anteriores, son dos las posibles acciones, nítidamente diferenciadas, de responsabilidad contra los administradores sociales, una al amparo del artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación al artículo 104 de la misma Ley , y la otra, la acción individual de responsabilidad del artículo del artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación al artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada . Así,de acuerdo con los artículos 104 y 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , cuando concurra alguna de las causas de disolución previstas en las letras c) a g) del apartado 1 del artículo 104 , los administradores deben convocar junta general en el plazo de dos meses para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución o inste el concurso, y si no lo hace responde solidariamente de todas las deudas sociales. Si convocada la Junta, ésta no se ha logrado constituir o el acuerdo adoptado es contrario a la disolución, persistiendo la causa, están obligados a solicitar judicialmente la disolución de la sociedad en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado, y si no lo hacen también se les sanciona legalmente con la responsabilidad solidaria por todas las deudas sociales.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada , la responsabilidad de sus administradores se regirá por lo establecido para los administradores de la Sociedad Anónima, pero no cabe confundir la responsabilidad del administrador que no liquida la sociedad incursa en causa de disolución (artículo 105.3 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas), con la acción individual de responsabilidad de los artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas , ya que mientras aquélla se trata de una responsabilidad que tiene la naturaleza de una sanción civil que se genera por el mero hecho objetivo del referido incumplimiento, la segunda se trata de una acción causalista, claramente extracontractual, con la exigencia de los presupuestos del artículo 1902 del Código Civil y entre ellos, el indispensable nexo causal (SSTS de 30 de enero de 2001 y 28 de junio de 2000 ).

La primera de ellas no precisa relación de causalidad, ni siquiera, en puridad, daño a los acreedores, pues los administradores siguen respondiendo solidariamente aún cuando la sociedad tenga patrimonio suficiente para satisfacer las deudas de los acreedores, tratándose, en definitiva, de una sanción que...

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