SAP Asturias 60/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2009:486
Número de Recurso4/2008
Número de Resolución60/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA: 00060/2009

SENTENCIA 60/09

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

DÑA. COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

DÑA. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo a nueve de marzo de dos mil nueve.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, seguidos por un delito contra la salud pública, con el número 2/08 de Sumario (Rollo de Sala nº 4/08), contra: Emilia con D.N.I. NUM000 , de 28 años de edad, hija de Félix Ángel y de María Elena ,natural y vecina de Oviedo, de estado soltera, de profesión camarera, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa en la que sufrió prisión preventiva del 23 de noviembre de 2.006 al 12 de noviembre de 2.008, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio López González y bajo la dirección del Letrado Doña Raquel Roca García; Dionisio con D.N.I. NUM001 , de 31 años de edad, hijo de Félix Ángel y de María Elena, natural de Oviedo y vecino de Gijón, de estado soltero, de profesión cocinero, con instrucción, con antecedentes penales, solvente, en prisión provisional por esta causa desde el 18 de diciembre de 2.006, representado por el Procuradora de los Tribunales D. Ignacio López González y bajo la dirección del Letrado Doña Florina García González; Francisco , con D.N.I. NUM002 , de 29 años de edad, hijo de Roberto y de Rosario, natural y vecino de Burgos, de estado soltero, autónomo, con instrucción, con antecedentes penales, solvente, en prisión provisional por esta causa desde el 18 de diciembre de 2.006, representado por el Procuradora de los Tribunales D. Ignacio López González y bajo la dirección del Letrado Doña Florina García González; Laureano con D.N.I. NUM003 , de 45 años de edad, hijo de Manuel Jesús y de Buenaventura, natural de Pola de Laviana y vecino de Oviedo, de estado civil divorciado, funcionario de prisiones, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, con fianza de 6.000 euros, en la que permaneció privado del 23 de noviembre de 2006 al 14 de febrero de 2.008

, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Laura Fernández-Mijares Sánchez, bajo la dirección de la Letrado Dña Ana García Boto, Y Salvador con pasaporte NUM004 , de 33 años de edad, hijo de Manuel y de Nancy, natural de Caracas Venezuela y vecino de Villabona, de estado civil casado, piloto, con instrucción, con antecedentes penales, solvente, en prisión provisional por esta causa desde el 18 dediciembre de 2.006, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Victoria Argüelles-Landeta Fernández, bajo la dirección de la Letrado doña Ana Gloria Rodríguez González; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan:

En el curso de las investigaciones llevadas a cabo, desde los primero días de setiembre de 2.006, por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil con sede en Gijón, se tuvo conocimiento, de que en el interior del Centro Penitenciario de Villabona un individuo de nacionalidad Venezolana, llamado Salvador , venía dedicándose a la realización de actuaciones relacionadas con el tráfico de drogas, al haber escuchado la conversación que mantenían dos individuos en un bar de Gijón, uno de los cuales facilitó el número de teléfono de esa persona al otro que se encontraba próximo a ingresar, por si estuviese interesado en introducir droga en la prisión, por lo que con fecha 30 de setiembre de 2.006 solicitaron del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo la intervención del teléfono móvil número NUM005 al comprobar que en el citado Centro Penitenciario se encontraba Salvador

, la que fue autorizada por Auto de 3 de octubre de 2.006 , y que posteriormente se prorrogó por auto de 3 de noviembre de 2.006 ;

Al propio tiempo se llevaron a cabo vigilancias y seguimientos desde aquella fecha respecto de aquellas personas que se encontraban especialmente relacionadas con el citado interno y mas concretamente de los procesados, consecuencia de las cuales se pudo conocer que el día 15 de noviembre de 2006 Emilia acudió al Centro Penitenciario de Villabona a recoger a su hermano Dionisio y a su amigo Francisco que habían salido del citado Centro, donde se encontraban cumpliendo condena por un delito contra la salud publica, para disfrutar un permiso, los que ese mismo día, sobre las 18 horas, se trasladaron a la sidrería San Julián de la calle Fernández Ladreda de Oviedo, y desde allí Dionisio y Francisco se dirigieron al Centro Comercial los Prados, situado en la proximidades, donde Dionisio adquirió tres teléfonos móviles, dos de la marca Siemens modelo AL 21 y otro de la marca LG modelo C1150, tras lo cual regresaron a la sidrería donde Dionisio entregó dos de los teléfonos a Francisco .

El día 21 de noviembre de 2.006 Emilia se encontró en esa misma sidrería con el funcionario de prisiones Laureano a quien, al día siguiente, hizo entrega de una bolsa de plástico de Alimerka que contenía en su interior una caja con un teléfono móvil, y una báscula de precisión y otra bolsita con heroína, que esta a su vez había recibido de Francisco Y Dionisio , por encargo del interno Salvador , para que la introdujera en el Centro Penitenciario de Villabona.

Los efectivos del referido Equipo de la Guardia Civil que continuaron con sus labores de vigilancia los restantes días, sobre las 7,30 horas del día 23 de noviembre de 2.006 procedieron a la detención del funcionario de prisiones Laureano , en las proximidades del Centro Penitenciario de Villabona, cuando se dirigía a trabajar a bordo del vehículo Opel Kadett I-....-IW , interviniéndole la citada bolsa de Alimerka, en el interior de una bolsa de deporte colocada en el asiento trasero, y que contenía, junto a un bocadillo, una bolsa con 185,46 gr. de heroína, con una riqueza en heroína base del 17,20%, valorada en 14.271,30 euros, una caja del teléfono móvil LG modelo C1150 conteniendo un teléfono móvil marca siemens modelo AL21 con el nº 359165500247825 y una balanza de precisión marca tanita modelo 1479; y en su poder un teléfono móvil Samsung nº de IMEI 357158008820032, un teléfono móvil Sony Ericson con el nº de IMEI 359270007718857, un trozo de papel con la indicación NUM006 Emilia SIDRERIA SAN JULIAN OVIEDO y por al reverso DE PARTE DEL SIDRERO, que le había dado Salvador . Y además 18 comprimidos de Loracepan valorados en 95,40 euros, 30 comprimidos de Tetrazepan valorados en 150, 90 euros, diferentes comprimidos de paracetamol, amoxicilina, ibuprofeno, utilizados habitualmente para mezclarlos con las sustancias estupefacientes y obtener un mayor beneficio económico en la venta de la droga.

El día 24 de noviembre se procedió a la detención de Emilia y al registro de su domicilio donde entre otros objetos fueron ocupadas dos cajas de teléfonos móviles de la marca Siemens modelo AL 21 vacías.

Salvador , Francisco y Dionisio han sido ejecutoriamente condenado en sentencia de 20 de enero de 2005 firme el 21 de febrero siguiente por un delito contra la Salud Pública

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369-1 Y , este último subtipo en grado de tentativa, del Código Penal , designando como autores a Emilia , Dionisio , Francisco Y Salvador del delito intentado y Laureano además del tipo agravado 369-1-1º, apreciando la concurrencia dela circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en Dionisio , Francisco y Salvador , y solicitando se les impusieran a Emilia la pena de 7 años de prisión y multa de

14.000 euros, a Dionisio la pena de 8 años de prisión y multa de 14.000 euros, a Francisco la pena de 8 años de prisión y multa de 14.000 euros, a Laureano la pena de 12 años de prisión y multa de 25.000 euros y la inhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 años y a Salvador la pena de 9 años de prisión y multa de 14.000 euros, y a todos ellos la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. Así como el comiso de los efectos y la droga incautada a la que se dará el destino previsto en el artículo 374.1.1º del Código Penal acordando su destrucción.

TERCERO

En el acto del juicio la defensa de Emilia elevó a definitivas sus conclusiones provisionales interesando la libre absolución y alternativamente consideró que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en grado de tentativa concurriendo las atenuantes 21-6 del Código Penal por disminución del injusto o reproche de culpabilidad y por dilación indebida del procedimiento, considerando por ello procedente la pena de 1 año y seis meses de prisión, con las correspondientes accesorias y con abono de la preventiva sufrida por esta causa.

La defensa de Dionisio y de Francisco elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales interesando la libre absolución.

La defensa de Laureano elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando su libre absolución.

La defensa de Salvador elevó a definitivas sus conclusiones provisionales interesando su libre absolución y alternativamente consideró que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal procediendo la imposición de una pena de 3 años de prisión...

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