SAP Pontevedra 102/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2009:334
Número de Recurso574/2008
Número de Resolución102/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00102/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 102/2009

En PONTEVEDRA, a diez de Marzo de dos mil nueve

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de modificación de medidas definitivas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tui (Rollo de Sala número 574/2008) en el que son partes como apelante: Dª Maribel , que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª Francisca María Rodríguez Ambrosio; y como apelados: Dª Carmela (en representación de su hijo Leopoldo ); EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Dispongo acordar la modificación de las medidas definitivas que regían hasta ahora el divorcio entre las partes y la adopción de las siguientes medidas en relación con el régimen de comunicación y estancia de Carmela con su nieta, Alejandra: Carmela , si así lo desea puede visitar a su nieta cada quince días cuando venga a ver a su otra hija, que es vecina de su nieta. En cuanto a los períodos vacacionales, será la menor la que decida, de común acuerdo con su abuela, el tiempo que ambas quieran permanecer juntas, ello sin perjuicio de la comunicación que ambas quieran mantener libremente. Queda extinguida con efectos desde octubre de 2006 la pensión alimenticia de 250 euros que el demandante venía obligado a satisfacer a su hijo Miguel Angel.Se mantienen el resto de medidas definitivas contenidas en la sentencia de divorcio de 28 de abril de 2006 . No se aprecian meritos bastantes para efectuar una especial imposición de costas procesales por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Maribel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de...

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