SAP Las Palmas 104/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2009:959
Número de Recurso55/2007
Número de Resolución104/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a once de marzo de dos mil nueve;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas en los autos referenciados (Incidente concursal de incumplimiento del Convenio, asunto 55/2007, del Concurso 6/2004 ) seguidos a instancia de D. Jacobo , D. Pablo , D. Virgilio , D. Miguel Ángel ,

D. Casiano , D. Felicisimo , D. Matías , D. Severiano , D. Juan Ramón y D. Benigno , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez y asistida por el Letrado

D. Abel Alberto Hawach Vega, contra UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS, representada por la Procuradora Dña. Beatriz de Santiago Cuesta y defendida por el Letrado D. Mario Goshn Santana, parte apelante y apelada; siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Mª Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Estimando la demanda interpuesta por el Procurador señor Enríquez Sanchez declaro incumplido el convenio aprobado por sentencia de este Juzgado de fecha 6 de marzo de 2006 , con rescisión de éste y la desaparición de los efectos novatorios que sobre los créditos supuso la aprobación de dicho convenio.Una vez firme esta sentencia se acuerda la apertura de la fase de liquidación, declarando la disolución de la entidad concursada y el cese de sus administradores, siendo sustituidos por la Administración Concursal.

Todo ello con expresa condena a la concursada demandada al pago de las costas de este incidente».

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 26 de noviembre de 2007 se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación, con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las partes contrarias presentaron escrito de oposición a los recursos alegando cuanto tuvieron por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Se solicitó el recibimiento a prueba del recurso que se acordó, señalándose día y hora para vista, deliberación, votación y fallo, que se celebró con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación y complejidad de los asuntos que ingresan en la sección y a cargo de la ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda por varios acreedores de la entidad concursada UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS para que se declarara el incumplimiento del convenio de acreedores en su día aprobado por sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de fecha 6 de marzo de 2006 en el concurso de acreedores 6/2004, dicha demanda se estimó por el Juzgado de lo Mercantil por sentencia de 26 de noviembre de 2007 por entender el Juzgador que efectivamente a la fecha de presentación de la demanda dichos acreedores no habían recibido el pago de las cantidades que según el Convenio de Acreedores debían serles entregadas, cantidades que quedaron concretadas por la sentencia de 2 de mayo de 2006 del Juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas (ya que en la lista de acreedores figuraban sus créditos como litigiosos y como tales contingentes, cuya cuantía se determinaría por la sentencia que definitivamente resolviera el litigio pendiente entre las partes).

Son hechos relevantes para la resolución del presente litigio en la alzada los siguientes acaecidos con posterioridad a la sentencia recurrida:

1) Fechado el 28 de diciembre de 2007, pero al parecer expedido realmente el 28 de noviembre de

2007, el Letrado de los actores emitió el siguiente recibo:

"He recibido de D. José , con DNI NUM000 , en calidad de Presidente del Consejo de Administración de Unión Deportiva Las Palmas SAD la cantidad de 58.634,05 euros, con el fin de abonar salarios adeudados en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas (autos 81/2003 ) e incidente concursal 55/2007 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas".

2) Con fecha 30 de noviembre de 2007 la representación de la parte actora presentó escrito, ya posterior a la sentencia, poniendo en conocimiento del Juzgado el desistimiento en la acción ejercitada.

3) Con fecha 10 de diciembre de 2007 la representación de UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS, SAD presentó a su vez escrito desistiendo de la impugnación de la minuta de honorarios del Letrado de la parte actora.

4) Con fecha 19 de diciembre de 2007 se dicta por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Las Palmas providencia teniendo por presentado el escrito de desistimiento de la parte actora y respecto al mismo se acuerda "no ha lugar la mismo por contener el fallo una declaración general de incumplimiento del convenio". Dicha providencia no fue recurrida y devino firme.

SEGUNDO

Sin perjuicio de poner de manifiesto ya desde este momento el hecho singularísimo de que no obra unido a los autos del incidente testimonio alguno del convenio aprobado en el concurso 6/2004 por el que se declaró en situación de concurso voluntario a UNION DEPORTIVA LAS PALMAS, SAD; y de que no obra tampoco unido a los autos del incidente testimonio alguno de la lista de acreedores aprobada en dicho convenio por la que se incluía a los demandantes como acreedores de la concursada a los que se reconocía un crédito litigioso aún por determinar -y como tal calificado como contingente-, no siendo discutido por las partes que se aprobó dicho convenio y que los actores fueron incluidos en la lista de acreedores como titulares de créditos litigiosos por los salarios que se reclaman en este procedimiento,deben tenerse por acreditados ambos hechos, de indudable relevancia para la resolución de este litigio.

Dos son las cuestiones que han de examinarse en esta sentencia: en primer lugar el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia dictada, a cuya estimación se oponen los actores; en segundo lugar, la relevancia que el hecho del pago tardío de la cantidad adeudada y el hecho del desistimiento de los actores en momento ulterior al de dictado de la sentencia que resolvía el asunto en primera instancia deba tener en la resolución del litigio en el que aún no se ha dictado sentencia firme.

TERCERO

Comenzando por el recurso interpuesto por la UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS, S.A.D. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas en la que se declaraba el incumplimiento del convenio, el recurso tilda a la sentencia de "desproporcionada" (sin invocar infracción de norma alguna en la que se pueda haber incurrido por esa supuesta "desproporción"). En el recurso, en el que la recurrente se limita a hacer una subjetiva e interesada valoración de la prueba practicada con la que pretende se sustituya la objetiva e imparcial realizada por el Juzgador de instancia, se insiste en los mismos argumentos de valoración de prueba y hechos que ya se habían realizado en su día ante el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Las Palmas en el proceso que concluyó con la sentencia firme que reconocía el derecho de los futbolistas demandantes al cobro de sus salarios (que habían recibido la cantidad adeudada de la entidad UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CLUB DE FÚTBOL, que esta entidad estaba obligada solidariamente con la concursada al pago de estas cantidades, que por el cobro hecho por los futbolistas a la entidad UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CLUB DE FÚTBOL se había extinguido la deuda que tenía con los futbolistas la entidad concursada y que en todo caso había existido "enriquecimiento injusto" por parte de los futbolistas demandantes). Y con base en esa valoración de la prueba no compartida por el Juzgador de instancia se invoca únicamente infracción del artículo 1156 del C.C . según el cual las obligaciones se extinguen por condonación de la deuda e infracción de la doctrina del Tribunal Supremo sobre enriquecimiento injusto (del que ni una sola sentencia se cita en el recurso que sostenga la posición de la recurrente).

El recurso no puede sino ser desestimado. El Juzgador de Instancia, como claramente deja sentado en su acertada sentencia, no podía volver a valorar si la entrega de cantidades por la entidad UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CLUB DE FÚTBOL a los jugadores, que éstos se comprometían a devolver cuando cobraran lo que les adeudaba la entidad concursada UNION DEPORTIVA LAS PALMAS, S.A.D., no era un préstamo (como se desprendía del tenor literal de los recibos de las cantidades que los futbolistas se obligaban a devolver, y apreció la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social), ni tampoco que UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CLUB DE FÚTBOL estuviera o no obligada solidariamente al pago de las cantidades que se reclamaban (que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social dejó sentado que no se encontraba obligada solidariamente al pago), ni que la deuda se hubiera extinguido con las cantidades entregadas en su día por UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CLUB DE FÚTBOL a los jugadores (lo que también desestimó la sentencia dictada por el Juzgado de lo social, que dejó claramente sentado que si los futbolistas se comprometían devolverlas no eran pago de la cantidad que UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS, S.A.D. adeudaba a los futbolistas). Todas estas cuestiones fueron alegadas ante el Juzgado de lo...

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