SAP Granada 131/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2009:1592
Número de Recurso98/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución131/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN Núm. SEIS de GRANADA.-SUMARIO Núm. 1/2008.-ROLLO DE SALA Núm. 98/2008-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la

siguiente

-SENTENCIA Nº 131-ILMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

Dª.Mª Maravillas Barrales León.

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada a once de marzo de dos mil nueve.-Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número seis de Granada como Sumario núm. 1/08 por delito de homicidio, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y de otro el procesado: Jesús Ángel , nacido el día 3 de junio de 1.977, con DNI nº NUM000 , de estado soltero, de profesión camarero, natural de Terrassa (Barcelona) y vecino de Terrassa (Barcelona), Avenida DIRECCION000 bloque NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el día 22 de junio de 2.007, representado por el Procurador Sra. De Rojas Torres y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Cruz y siendo acusación particular Micaela representada por el Procurador Sra. Roncero Siles y defendida por el Letrado Sra. Romero Hidalgo, en sustitución del Sr. Roncero Siles; actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Valoradas en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, son HECHOS

QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: " El día 22 de junio de 2.007, sobre las20'30 horas cuando Micaela paseaba por la calle Alondra de esta ciudad empujando el carrito de su bebé, de forma imprevista, se le acercó por detrás Jesús Ángel , mayor de edad, sin antecedentes penales y, agarrándola fuertemente del pelo y valiéndose de un cuchillo jamonero que portaba, el cual tenía una hoja de unos 32 cms. los descargó de forma violenta y repetida sobre Micaela con la intención de acabar con su vida.

Como consecuencia de ello, Micaela sufrió un total de seis heridas por arma blanca: una en el cuello, dos en región lateral derecha del tórax y tres en el brazo derecho que le ocasionaron enfisema pulmonar subcutáneo, lesión de pulmón e hígado y sección completa del nervio radial derecho; para su curación precisó tratamiento quirúrgico e invirtiendo en ello 347 días todos ellos impeditivos y los 14 primeros de ingreso hospitalario. Como secuelas funcionales le quedan limitación del primer, segundo y quinto dedo de mano derecha, parestesia por partes acras y trastorno de estrés prostraumático; como secuelas estéticas le quedan una cicatriz de 4 cm en cuello, otras dos en región lateral derecha de tórax de 3 cm y notables y otras tres en miembro superior derecho queloides y muy notables localizadas, una en región posterior del brazo de color violáceo y 7cm, la segunda en región externa-inferior del brazo de unos 8-10 cm con un cambio de dirección y bordes separados y, la tercera, de unos 6 cm en región externa del antebrazo con bordes separados.

Pese a la gravedad de las lesiones, Micaela fue inmediatamente atendida por lo que Jesús Ángel no consiguió su objetivo.

Jesús Ángel , politoxicómano desde su juventud, padecía esquizofrenia paranoide diagnosticada en 1999, encontrándose en el momento de los hechos con un brote de alucinosis que le ocasionó una anulación completa de su capacidad volitiva.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: delito de homicidio en su modalidad agravada de alevoso o asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 139.1 y 16.1 del CP, considera responsable en concepto de autor conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP al procesado, con la concurrencia de la eximente completa del artículo 20.4 del CP solicitando su libre absolución y el sometimiento a la medida de internamiento en Centro Penitenciario Psiquiátrico por un máximo de 14 años, debiendo indemnizar a Micaela en la cantidad de 30.000 euros por las lesiones tanto físicas como psíquicas causadas, 3.000 euros por perjuicio estético y 6000 por daño moral.-TERCERO.- La acusación particular se adhirió a las peticiones del Ministerio Fiscal.-CUARTO.- La defensa consideró los hechos como constitutivos de un delito de...

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    ...lo demuestra el hecho de que, como dice el referido informe al tercer párrafo de sus conclusiones, la alteración -sentencia de la AP. de Granada de 11 de marzo de 2009 - no aparece en el transcurso de un trastorno psicótico crónico, sido desde que se sintió engañado por su médico porno habe......

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