SAP Navarra 41/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2009:86
Número de Recurso247/2008
Número de Resolución41/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 41/2009

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 12 de marzo de 2009.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 247/2008, derivado del Juicio verbal L. E.C. 2000 nº 938/2008, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña; siendo apelantes,la demandante, "ORONA, SOCIEDAD COOPERATIVA" representada por la Procuradora D. MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA asistida por el Letrado D. PABLO APELLANIZ RUIZ DE GALARRETA y la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE BASABURUA, representada por la Procuradora Dª MARIA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y asistida por el Letrado D. TOMÁS URAINQUI MINA.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de septiembre de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio verbal L. E.C. 2000 nº 938/2008 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Orona Sociedad Cooperativa contra la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 NUM000 de Basaburua condenándola al pago de171,42# cantidad esta que ya ha sido consignada, y debo desestimar la demanda en el resto de sus pedimentos, sin hacer expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante "ORONA, SOCIEDAD COOPERATIVA", solicitando la revocación de la misma, acordando la estimación total de la demanda o, subsidiariamente, su estimación parcial con moderación de la claúsula penal establecida en el contrato, fijando la indemnización que se considere procedente a su favor .

Asimismo, por la representación procesal de la parte demandanda COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 . AIZAROZ, BASABURUA, se presentó recurso de apelación contra la sentencia recurrida en el pronunciamiento sobre costas, solicitando la expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Las representaciones de ambas partes presentaron escritos oponiéndose a los recursos de apelación presentados respectivamente.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, donde se formó el rollo de apelación en juicio verbal nº 247/2008, señalándose el día 9 de marzo de 2009 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad cooperativa actora, al amparo de lo dispuesto en el artículos 1.544 y 1.124 del Código Civil , y con fundamento en el contrato de arrendamiento de servicios de mantenimiento y conservación de aparato elevador a cambio de una contraprestación económica, concertado con la comunidad de propietarios demandada, formuló demanda en solicitud de que se condenase a dicha demandada a abonar a la actora, de un lado, la cantidad de 171,42 euros, en concepto de cuota de mantenimiento del mes de enero no abonada por la demandada y de otro lado, la cantidad de 2.121,30 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados a la actora como consecuencia del incumplimiento contractual que atribuye a la demandada.

Alega la demandante como fundamento de su pretensión que, habiéndose concertado el referido contrato de mantenimiento con efectos desde el día 1 de Agosto del año 2005, la parte demandada, tras desarrollarse sin incidencias el contrato, dejó de abonar la cuota correspondiente al mes de enero de 2008 y comunicó con fecha 31 de enero de 2008 su decisión de resolver unilateralmente el referido contrato.

Dicho contrato se había pactado con una duración de 5 años, con la consiguiente bonificación del 100% de la cuota durante dos meses y del 25% de la cuota durante los siguientes diez meses, estableciéndose una prórroga o tácita reconducción del contrato por periodos de igual duración al plazo contractual, así como estableciéndose una cláusula penal para el caso de la resolución unilateral, fijándose al respecto una indemnización del 50% del precio de las mensualidades pendientes de cumplir al tiempo de la resolución.

La parte demandada se allanó parcialmente a la pretensión actora, consignando la cantidad de 171,42 euros correspondiente a la cuota del mes de enero de 2008, oponiéndose en cuanto al resto de la pretensión, alegando al efecto la nulidad por abusivas de las cláusulas contractuales en las que basa la actora la afirmación de incumplimiento contractual y la solicitud de pago de la correspondiente indeminzación.

La sentencia de instancia, de una lado, estimó que eran abusivas las cláusulas contractuales relativas a la duración del contrato, su prórroga y cláusula penal, estimando sólo en parte la demanda, en cuanto a la cantidad consignada por la parte demandada, sin especial imposición de las costas de primera instancia.

Frente a la citada sentencia se alzan tanto la parte demandante como la demandada.

La parte demandante pretende la íntegra estimación de la demanda, alegando que la duración pactada no puede ser considerada en modo alguno abusiva, habiéndose negociado individualmente, pactándose, incluso, la correspondiente bonificación en atención a la duración contractual, habiéndose acreditado el incumplimiento contractual de la parte demandada, lo que deberá dar lugar a la correspondiente indemnización y ello aún cuando no sea aplicable la cláusula penal pactada, debiéndose fijar por el Tribunal la indemnización que proceda.Por su parte, la parte demandada solicita la imposición a la parte demandante de las costas de la primera instancia, habiéndose allanado parcialmente la demandada cuando tuvo conocimiento preciso de la cantidad reclamada, sin haber mediado previo requerimiento justificado de pago con facturación de una sola mensualidad y habiendo sido desestimada en lo esencial la pretensión actora, por lo que considera que deben imponerse a dicha parte las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al recurso de apelación formulado por la parte actora, afirma dicha parte que la cláusula relativa a la duración del contrato no es nula ni abusiva, tratándose de una cláusula que fue negociada por las partes, figurando en la cláusula contractual relativa a la duración del contrato el correspondiente espacio en blanco que fue específicamente concretado en cinco años, y conviniéndose, además, en lo referente a la duración del contrato por cinco años, la correspondiente bonificación del 100% durante los dos primeros meses de la duración...

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