SAP Zaragoza 84/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2009:1890
Número de Recurso13/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución84/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 84/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a doce de marzo de dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P. A. nº 94 de 2.008, procedentes del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, Rollo nº 13 de 2.009, por delito de usurpación, siendo apelantes Carlos Manuel , Luisa y Brigida , representados por la Procuradora Sra. Catalán Aroca y defendidos por el Letrado Sr. Zarza Sánchez, y apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia en fecha 17 de octubre de 2.008 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente:"HECHOS PROBADOS ... Único.- Los acusados Carlos Manuel y su esposa Brigida , mayores de edad, condenados mediante la Sentencia dictada el 11 de febrero de 2005 por el Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza , firme en Derecho, como autores de un delito de usurpación, y los también acusados Iván y su cónyuge Luisa , mayores de edad, constándole registrados a aquél antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y no contando ésta con antecedentes, se introdujeron en fecha no determinada -verosímilmente, al comenzar el año 2005-, sin autorización de su titular y sin que se haya acreditado queviolentaran su acceso, en el inmueble sito en la Calle Baltasar Gracián número 13 de Calatayud (Zaragoza), propiedad de "Inmuebles Cóndor, S.L.", habiéndose mantenido en el mismo hasta que, interpuesta denuncia ante Comisaría de Policía el 11 de agosto de 2005 y ratificada judicialmente el 10 de octubre de 2005, de la que tuvieron personal conocimiento, lo abandonaron en fecha desconocida pero, en todo caso, con posterioridad a prestar declaración como imputados en febrero de 2006; siendo así que, mientras permanecieron en su interior (habitando los dos primeros encartados precitados -junto con sus hijos- la planta tercera del edificio, y el otro matrimonio de inculpados y sus hijos la planta primera), colocaron mangueras que partían el contador -manipulado previamente- correspondiente a la planta segunda con el fin de aprovecharse del suministro de energía eléctrica sin abonar su importe, en cuantía no determinada.".

SEGUNDO

Se acepta la relación fáctica de la resolución recurrida, que es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel , Brigida , Iván y Luisa , como autores penalmente responsables de un delito de usurpación previsto y tipificado en el artículo 245.2 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en los dos primeros y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los otros dos, a la pena, para Carlos Manuel y Brigida , de multa de cuatro meses y quince días a razón de dos euros la cuota diaria, sin perjuicio de su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y, para Iván y Luisa , de multa de tres meses a razón de dos euros la cuota diaria, sin perjuicio de la señalada responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y, como autores penalmente responsables de una falta de defraudación de fluido eléctrico del artículo 623.4º del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para todos ellos, de multa de un mes a razón de dos euros la cuota diaria, sin perjuicio de...

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