SAP Burgos 15/2009, 13 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha13 Marzo 2009
Número de resolución15/2009

SENTENCIA nº 00015/2009

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. LUIS ANT0NIO CARBALLERA SIMÓN

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

En Burgos a trece de Marzo de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro (Burgos), seguida por sendos delitos de DETENCIÓN ILEGAL, LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, MALTRATO HABITUAL ENCUBRIMIENTO, USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL y DOS FALTAS DE AMENAZAS, contra Rodrigo , nacido en Miranda de Ebro (Burgos), el 01 de Marzo de 1981, hijo de Olegario y de Apolonia , con domicilio en dicha localidad, en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , titular del DNI.- NUM002 , con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que fue privado desde el día 17 de Diciembre de 2004 hasta el 3 de Agosto de 2005, declarado insolvente por auto de 14 de junio de 2007, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado D. Jesús Gómez Llorente; así como contra Alfredo , nacido en Miranda de Ebro (Burgos), el 29 de Julio de 1985, hijo de Luis y de Emilia, con domicilio en dicha localidad, en la C/ DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 , titular del DNI.- NUM005 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que fue privado desde el día 2 de Febrero de 2005 hasta el 15 de Julio de 2005, declarado insolvente por auto de 14 de junio de 2007, representado por la Procuradora Dª María José Martínez Amigo y defendido por el Letrado

D. Miguel Ángel Montejo Labarga; contra Germán nacido en Aranda de Duero (Burgos), el 27 de Mayo de 1986, hijo de Santiago y de María Ángeles, con domicilio en la localidad de Miranda de Ebro (Burgos), en la C/ DIRECCION002 nº NUM006 , NUM004 , titular del DNI.- NUM007 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa y cuya situación de insolvencia no consta acreditada; contra Rosa , nacida en San Sebastián (Guipúzcoa), el 27 de Noviembre de 1983, hija de Antonio y María Isabel,con domicilio en la localidad de Miranda de Ebro (Burgos), en la C/ CARRETERA000 nº NUM008 , NUM009

, titular del DNI.- NUM010 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, y cuya situación de insolvencia no consta acreditada; contra Esperanza , nacida en Baracaldo (Vizcaya), el 4 de Enero de 1983, hija de Antonio y María Isabel, con domicilio en la localidad de Miranda de Ebro (Burgos), en la C/ CARRETERA000 nº NUM008 , NUM009 , titular del DNI.- NUM011 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa y cuya situación de insolvencia no consta acreditada; representados todos ellos por la Procuradora Dª Luisa F. Escudero Alonso y defendidos por la Letrada Dª Yolanda Candelas Arnáiz; contra Adriano , nacido en Vitoria (Álava), el 09 de Mayo de 1985, hijo de Francisco Javier y de María Inés, con domicilio en la localidad de Miranda de Ebro (Burgos), en la C/ DIRECCION003 nº NUM012 , NUM009 , titular del DNI.- NUM013 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de libertad provisional por esta causa, y declarado insolvente por auto de 14 de junio de 2007, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Natalia Marta Pérez Pereda y defendido por la Letrada Dª Marta Rosa Olalla Arribas; y contra Apolonia , nacida en Castil de Peones (Burgos), el 10 de Abril de 1960, hija de Aquilino y de Pilar, con domicilio en la localidad de Miranda de Ebro (Burgos), en la C/ DIRECCION004 nº NUM014 , NUM009 , titular del DNI.- NUM015 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, y declarada insolvente por auto de 14 de junio de 2007, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado D. Jesús Gómez Llorente; y, en la que son parte acusadora, el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la Acusación Pública, así como DOÑA Visitacion , en el ejercicio de la Acusación Particular, representada por el Procurador Don Miguel Ángel Esteban Ruiz, y asistida por el Letrado Don Félix Herrero Angulo, sustituido en el acto del juicio por su compañero D. Jesús Alegre Rodríguez, así como por el EXMO. AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO, en el ejercicio de la Acusación Popular, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Martínez Amigo y asistido de la Letrada Dª Soraya Vesga Quincoces, y la ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR, también en el ejercicio de la Acusación Popular, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y asistida del Letrado D. Luis Antonio Calvo Alonso; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANT0NIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Sumario Ordinario núm. 1/06 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Miranda de Ebro (Burgos), están acusados Rodrigo , Alfredo , Germán Rosa , Esperanza , Adriano y Apolonia y, tramitada la causa conforme a la ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 103/06 , y se señaló fecha para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo ésta los días 19,21 22 y 26 de Enero y 5 de Febrero de 2.009.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículos 153 del Código Penal (redacción dada por la L:O. 11/03), y de dos faltas de Amenazas del art. 620.2º y último párrafo del mismo texto legal (redacción dada por la L:O. 11/03), así como de un delito de detención ilegal del art. 163.1 y 3 y 166 del Código Penal , y de un delito de encubrimiento del art. 451.2º del mismo texto legal, dirigiendo la acusación contra Rodrigo , como autor responsable en grado de consumación, y solicitando, al apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concreto, respecto del delito de detención ilegal, la circunstancia agravante de parentesco (art. 23 CP ), la imposición de la pena de 1 año de prisión, por el delito de Lesiones, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56 CP ), y con prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros a María Milagros (en su caso), Estrella , Valentín y Eva (hijos de María Milagros ), y Visitacion (madre de María Milagros ) y a su domicilio, así como de comunicación con ellos por cualquier medio, en ambos casos, por tiempo de cinco años (art. 57 y 48 CP); así como la pena de localización permanente de 8 días, por cada una de las faltas de amenazas y, por el delito de detención ilegal, la pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena (art. 55 CP ), y las pena accesoria de prohibición del derecho a residir en el término municipal de Miranda de Ebro, así como de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros a las personas señaladas anteriormente y a sus domicilios, y de comunicación con ellos por cualquier medio; en ambos casos por tiempo de 10 años (arts. 57 y 48 CP).

También dirige la acusación contra Alfredo , interesando, por el delito de detención ilegal, la pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56 CP ), y contra Germán , Esperanza y Rosa , solicitando, a cada uno de ellos, por el delito de encubrimiento, la pena de prisión de 1 año, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56 CP .En concepto de responsabilidad civil, Rodrigo e Alfredo , habrán de indemnizar solidariamente a cada uno de los hijos de María Milagros , en cuantía de 60.000 # y a Visitacion , en cuantía de 30.000 #, estableciéndose una cuota de 80 % y 20 %, respectivamente, y las costas procesales.

La Acusación Particular personada, integrada por Doña Visitacion , en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículos 153.1 del Código Penal, y de dos faltas de Amenazas del art. 620.2º del mismo texto legal, así como de un delito de Maltrato del art. 173.2 CP ., de un delito de detención ilegal del art. 163.1 y 166 del Código Penal , de un delito de encubrimiento del art. 451.2º del mismo texto legal, y de un delito de Usurpación del Estado Civil del art. 401 del Código Penal , dirigiendo la acusación contra Rodrigo , como autor responsable en grado de consumación, y solicitando, al apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concreto, respecto de todos los delitos, la circunstancia agravante de parentesco (art. 23 CP ), la imposición de la pena de 1 año de prisión, por el delito de Lesiones en el ámbito familiar, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, y con prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros a María Milagros (en su caso), Estrella y Valentín , Eva y Isidro (hijos de María Milagros ) y Visitacion (madre de María Milagros ) y a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentren, así como de comunicación con ellos por cualquier medio, en...

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