SAP Granada 115/2009, 13 de Marzo de 2009
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2009:519 |
Número de Recurso | 537/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 115/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
SENTENCIA N Ú M. 115
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
En la Ciudad de Granada, a trece de marzo de dos mil nueve.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 537/08- los autos de DIVORCIO nº 109/08 del Juzgado de Primera Instancia nº DOS de LOJA (Granada), seguidos en virtud de demanda de Dª Nicolasa contra D. Teofilo .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dieciséis de junio de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada en nombre de doña Nicolasa , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Dña. Nicolasa y D. Teofilo ; con los efectos legales inherentes a tal situación. Adoptando las siguientes medidas: 1.- Se atribuye el uso del domicilio familiar situado en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 , de Loja, junto con el ajuar y mobiliario a doña Nicolasa , hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales. 2.- En tanto se liquide el régimen ganancial, el pago d elos recibos mensuales de la hipoteca que grava el domicilio familiar, será abonado a partes iguales por ambos cónyuges. No procede hacer especial imposición de costas".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandadaal que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.
Es doctrina del Tribunal Supremo representada, entre otras muchas, en la sentencia de siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete la consistente en que durante el periodo intermedio entre la disolución -por muerte de uno de los cónyuges o por cualquier otra causa- de la sociedad de gananciales y la definitiva liquidación de la misma, surge una comunidad postmatrimonial sobre la antigua masa ganancial, cuyo régimen ya no puede ser el de la sociedad de gananciales, sino el de cualquier conjunto de bienes en cotitularidad ordinaria, en la que cada comunero- cónyuge superstite y herederos del premuerto, en caso de disolución por muerte, o ambos cónyuges, si la causa de disolución fue otra- ostenta una cuota abstracta sobre el totum ganancial- como ocurre en la comunidad hereditaria antes de la partición de la herencia-, pero no...
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