SAP Valladolid 74/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2009:167
Número de Recurso147/2009
Número de Resolución74/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA: 00074/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo: 0000147 /2009

Organo de Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de VALLADOLID

Proc.Origen:Proc. Expediente de Reforma 0000129 /2008

SENTENCIA Nº 74/09

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a trece de Marzo de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente Expediente nº 129/08, dimanante del Juzgado de Menores de Valladolid, por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, seguido contra el menor Roman ; siendo partes, como apelante el referido Roman defendido por el Letrado Sr. Barón Margallón; y, como apelado: el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado el ILMO. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Magistrado- Juez del JUZGADO DE MENORES N. 1 de VALLADOLID, con fecha 22.01.09 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

PRIMERO

"El día 3 de mayo del pasado año 2008, sobre las 23:40 horas, el menor Roman condujo el vehículo matricula ....-TVI , sin tener el correspondiente carnet de conducir, debido a su minoría de edad, por la Avenida de Segovia de este ciudad de Valladolid, rebasando el semáforo en rojo que se lo impedía,tras lo cual efectuó un cambio de sentido, también prohibido siendo perseguido por una dotación policial que ordena que se detenga, desoyendo tal indicación y reanudando la marcha por la calle General Shelly en la que se vuelve a saltar otro semáforo en rojo, perseguido siempre por los Agentes referidos quienes, para ponerse a su altura, tienen que circular a una velocidad próxima a los 100 km/hora, consiguiendo interceptarle y detenerle en las inmediaciones de la calle Juan Carlos I.

SEGUNDO

El menor Roman tiene 15 años cuando, realiza los hechos enjuiciados habiendo sido condenado por este Juzgado, coma autor de un delito de hurto con la medida de Realización de Tareas Socio-Educativas por tiempo de 1 año en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada en el expediente 37/08 , que se encuentra en ejecución, habiendo cometido la infracción el día 27 de diciembre de 2007, es decir, cuando tenia 14 años. Pertenece a un grupo familiar de la etnia gitana integrado por los padres y 6 hijos, caracterizado por la separación paterna hace 4 años, bajo nivel económico -subsiste de los ingresos que obtiene por la recogida de chatarra- buena relación familiar, estilo educativo, a cargo del padre con el que el menor convive, permisivo, carencia de exigencias y de pautas de comportamiento. La trayectoria del menor se caracteriza por un absoluto absentismo escolar al haber abandonado el colegio cuando tenía 11 ó 12 años, llevando en la actualidad una vida ociosa. El Equipo Técnico considerando que Roman se encuentra en situación de riesgo, recomienda la adopción de una medida de Realización de Tareas Socio-Educativas con contenido de carácter prelaboral de duración prolongada.

  1. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    Se declara al menor Roman , autor material de un delito contra la seguridad vial. Se impone al referido menor una medida de realización de Tareas Socio-Educativas por tiempo de un año.

  2. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación y defensa del menor, Roman , que fue admitido en ambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde fue señalado día para la vista de apelación que tuvo lugar con asistencia de las partes.

    La parte apelante solicitó la estimación del recurso conforme a las pretensiones contenidas en el escrito de formalización de la apelación. El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

    El equipo técnico informó en el sentido de mantener la medida considerando conveniente su duración prolongada que le pusiera en situación prelaboral.

    Concluido el acto quedaron las actuaciones vistas para resolución, previa deliberación.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que damos por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara al menor Roman autor de un delito contra la seguridad vial y se le impone la medida de realización de tareas socio-educativas por tiempo de un año.

A través del recurso, la defensa del menor solicita la absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

La primera alegación del recurso plantea la nulidad de la sentencia porque la celebración de la audiencia en el Juzgado de menores se llevó a cabo sin la presencia del menor y de sus representantes legales.

Este motivo no puede prosperar.

Consta en actuaciones (folio 30) que al menor se le tomó declaración (exploración) sobre estos hechos en la instrucción, con todas las garantías y en presencia de su Letrado.

En dicho momento procesal, y también con asistencia de su Abogado, se le requirió para designación de domicilio donde poder ser citado o persona que reciba las citaciones en su nombre, designando domicilio al efecto. Y se le advirtió expresamente que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona indicada permitirá la celebración del juicio en su ausencia si la medida solicitada fuera privativa de libertad inferior ados años o, si fuera de distinta naturaleza cuando su duración no exceda de seis años, conforme a los artículos 786-1-2 y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Se aludía así a la posibilidad de la aplicación supletoria de esta normativa al procedimiento de menores con arreglo a la Disposición final primera de la LORPM. Ninguna objeción se opuso al...

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