SAP Alicante 129/2009, 18 de Marzo de 2009
Ponente | ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA |
ECLI | ES:APA:2009:577 |
Número de Recurso | 372/2008 |
Número de Resolución | 129/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
SENTENCIA NÚM. 129/09
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 706/06, sobre arrendamiento de servicios, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "Aspime, S.L.", representada por el Procurador Don José Luis Córdoba Almela, con la dirección de la Letrada Doña María Marcos Valle y; como apelada, la parte actora, Doña Valle , representada por el Procurador Don Pedro M. Montes Torregrosa, con la dirección del Letrado Don Carlos Ros.
DE H E C H O.-
En los autos de Juicio Ordinario número 706/06 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Valle frente a la mercantil ASPIME, S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la suma reclamada de 3.636 euros, más los intereses legales y las costas del pleito"
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 504-372/08, en el que al advertir la falta de acreditación del pago de la tasa por la mercantil apelante, se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de instancia para su subsanación. Una vez verificado, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día dela fecha, en el que ha tenido lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
La demanda que inicia este procedimiento tiene por objeto una pretensión de condena al pago de los honorarios de los servicios prestados por la actora a favor de la mercantil demandada durante el período comprendido entre el último trimestre del año 2004 y todo el año 2005, cuyo importe conjunto asciende a 3.636.- €.
La Sentencia de instancia estimó la demanda al considerar acreditada la prestación de servicios de la actora durante el período reclamado no teniendo ninguna eficacia el desistimiento unilateral como causa extintiva del contrato.
Frente a la misma se alza la parte demandada alegando que desistió unilateralmente del contrato de arrendamiento de servicios al final del mes de septiembre de 2004 y, al ser el desistimiento unilateral una causa de extinción del contrato de arrendamiento de servicios, no es posible que la actora reclame el pago de los honorarios correspondientes a un período de tiempo posterior al desistimiento.
Ambas partes admiten que la relación existente entre ellas era la de colaboración o, propiamente, un arrendamiento de servicios, por el que la actora contactaba con los posibles clientes de la demandada y además facilitaba su propio despacho...
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