SAP Las Palmas 66/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2009:782
Número de Recurso302/2008
Número de Resolución66/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 66/09

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

D. José Antonio Morales Mateo

En Las Palmas de Gran Canaria , a 18 de marzo de 2009 . VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el

recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de TELDE de fecha 21 de noviembre de 2007 , instada esta apelación a instancia de Dña. Mariola representados por el Procurador Dña. Raquel Brito Cebrian y dirigido por el Letrado por D. Ricardo Ponte Nogueras , contra Dña. Nuria y D. Efrain representado por el Procurador Dña. Alicia Marrero Pulido y dirigido por el Letrado D. Javier Marrero Pulido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice:

"Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Miguel Viera Santana en nombre y representación de don Efrain y doña Nuria debo declarar que los niveles de ruido que se causa en la vivienda de la demandada cuando se toca el piano y /o violín es superior al permitido, careciendo dicha vivienda de la insonorización adecuada y en consecuencia condeno a la demandada a permitir únicamente que su hijo toque el piano en el horario establecido por la Comunidad, que se recoge en el acta de 25 de junio de 2004, con sordina y pinchados los martillos del piano y sin retirar los elementos instaurados para impedir que el sonido se extienda durante los 15 días naturales que se conceden a la demandada desde la notificación de la presente sentencia a fin de que haga las obras necesarias y adecuadas para establecer medidas de insonorización estructurales en la habitación donde se ubica el piano, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 26 de Enero de 2009 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr.D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores presentan demanda a seguir por los trámites del juicio ordinario en la que solicitan que se declare que los niveles de ruido que se causa en la vivienda de la demandada cuando se toca el piano y/o el violín es superior al permitido, careciendo dicha vivienda de la insonorización adecuada y, en consecuencia que se prohíba a la demandada que toque el piano y/o el violín en su vivienda hasta que la misma no esté acondicionada a tal fin con medidas de insonorización que impidan que se sobrepase los niveles sonoros máximos administrativamente permitidos, las cuales deberán ser verificados y aprobados por perito en ejecución de sentencia de forma previa a que se permita por el Juzgado que se vuelva a tocar en la misma dichos instrumentos, y se condena a la demandada al pago de las costas del juicio.

La sentencia que pone término al proceso en la instancia estima la demanda y condena en costas a la demandada; todo ello en los términos establecidos en...

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