SAP La Rioja 20/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APLO:2009:126
Número de Recurso14/2009
Número de Resolución20/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00020/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Rollo : 0000014 /2009

Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000021 /2008

SENTENCIA Nº 20 DE 2.009

Logroño, a 20 de marzo de dos mil nueve.

El Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número

14/09, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 21/08, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Logroño, cuyo

recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2008, siendo apelante Fidela asistida por la letrado

Sra. Sarabia Ansótegui, y apelado Rodolfo , asistido por la letrado Sra. García García, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

I.-ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2008 por el Juzgado referido se dictó sentencia cuya parte dispositiva era la siguiente: "Que debo absolver y absuelvo de la falta imputada en autos a Rodolfo , declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia por la representación procesal de Dña. Fidela se interpuso recurso de apelación del que el Juzgado dio traslado a los restantes apelados, por término de diez días para que formulasen las alegaciones que estimase oportunas, con el resultado obrante en la causa, por lo que seacordó la remisión a esta Sala de los autos teniéndose por recibidos y entregándose al Ponente para su resolución.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Fidela se impugna la Sentencia dictada por el Juzgado de núm. 1 de Violencia sobre la Mujer de Logroño, de fecha 3 de diciembre de 2008 , que absolvía a Rodolfo de la falta de vejaciones por la que era acusado.

Alega la defensa del recurrente que resulta probado que la recurrente sufrió una vejación injusta en el transcurso de una conversación con su ex pareja, el hoy denunciado, niega que tuviera una grabadora preparada, sino simplemente utilizó el sistema de grabación que tenía el móvil desde el que llamó; también considera que no ha quedado probado que el día de los hechos hiciera entre 5 a 11 llamadas, como se indica en la sentencia, sino sólo 3 o 4 llamadas, todas ellas perdidas, pues el denunciado no cogía el teléfono, siendo el único motivo de las mismas ver el estado de su hija Haizea, debido a la situación física que tiene Rodolfo .

Estima que la sentencia recurrida vulnera la tutela judicial efectiva, ya que hasta el Ministerio Fiscal solicitó la condena del denunciado; solicita la revocación de la sentencia de Instancia y la condena de Rodolfo como autor de una falta de vejaciones y a que indemnice a la denunciante en la suma de 600 # por los daños morales ocasionados.

SEGUNDO

La reiterada doctrina del Tribunal Constitucional puesta de manifiesto, entre otras muchas, en las sentencias 59/2005, de 14 de marzo y 119/ 2005, de 9 de Mayo, recoge el criterio del Alto del Tribunal expresado por primera vez en la sentencia 167/2004, de 18 de Septiembre. En esta resolución se establece que el ejercicio de las facultades que el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye al Tribunal ad quem en el recurso de apelación (que le otorgan plena jurisdicción y desde luego le permiten revisar y corregir la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a quo y modificar los hechos probados) deben respetarse las garantías constitucionales del art. 24.2 CE lo que se traduce en la exigencia de publicidad, inmediación y contradicción para proceder a una nueva valoración de la prueba en segunda instancia, si bien ello no implica en todo caso la necesidad de nueva práctica de pruebas o la celebración de vista pública en la segunda instancia, sino que ello dependerá de las circunstancias del caso y de la naturaleza de las cuestiones a juzgar.

La STC 167/2002 declaró que existe vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías "al haber procedido la Audiencia Provincial a revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de lo Penal había efectuado de las declaraciones de los recurrentes en amparo, sin respetar los principios de inmediación y contradicción". Lo cual se afirma en relación a las circunstancias de un caso, respecto del que se destaca que debía "pronunciarse en concreto sobre la culpabilidad o inocencia de los demandantes de amparo, absueltos en primera instancia del delito que se les imputaba, quienes en el acto del juicio habían negado que se hubieran cometido los hechos de los que se les acusaba. Además en este caso debía valorar y ponderar las declaraciones incriminatorias prestadas por éstos ante la policía y ratificadas ante el Juez de Instrucción, y las declaraciones exculpatorias que realizaron en el acto del juicio,...

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