SAP Burgos 417/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2009:1049
Número de Recurso276/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA: 00417/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 38 1 2009 0000582

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000276 /2009

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000232 /2008

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ, ha

dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 417

En Burgos a seis de noviembre de dos mil nueve.

VISTO en apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario 232 /2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo nº 276 /2009, en los que aparece como parte apelante Fernando , Joaquín , Margarita , Pedro , Susana , Vidal , Blanca , Genoveva , Noemi , Aurelio , María Luisa , Eladio , Gregorio , Lucio , Rodolfo , Constanza , Julieta , Luis Alberto , Armando , Desiderio , Trinidad , Gines , Belinda , Marcial , Romulo , Carlos María , Florinda , Noelia , Anton , María Teresa , Demetrio , Genaro , Leonardo , Rodrigo , Edurne , Lorena , Sacramento , Amanda , Eloisa , Jesús Carlos , Argimiro , Dimas , Miriam , Virginia ,Bibiana , Imanol , Nemesio , Herminia , Pura , Virgilio , Pedro Antonio , Bernardino , Eulogio representados por la Procuradora doña Lucia Ruiz Antolín y asistidos por el Letrado don Alejandro Suárez Angulo; y, como apelado SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS MOLINO DEL ARCO representada por el Procurador don José María Manero de Pereda y asistida por el Letrado don JUAN Manuel García Gallardo Gil Fournier, sobre impugnación acuerdos adoptados en asamblea General Ordinaria de 20-2-2008 , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que desestimando como desestimo la Demanda presentada por la Procuradora Sra. Ruiz Antolín en representación de don Joaquín y de doña Margarita , debo absolver y absuelvo a la Sociedad Cooperativa de Viviendas Molino del Arco de las pretensiones ejercidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante. Que desestimando como desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ruiz Antolín en representación de doña Edurne y cincuenta mas, debo absolver y absuelvo a la Sociedad Cooperativa de Viviendas Molino del Arco de las pretensiones ejercidas en su contra, con expresa imposición de costa a los demandantes".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la Procuradora Sra. Ruiz Antolín en representación de los demandantes se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 3 noviembre de 2009 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda que ha dado lugar a los presentes autos se impugna por varios socios de una Cooperativa de viviendas el acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de 20 de febrero de 2008 que acordó exigir a cada socio la formalización de un préstamo con una determinada entidad bancaria por importe de 29.000 # para financiar la adquisición de una parcela destinada a la construcción de viviendas para la Cooperativa. Se da la circunstancia de que los 53 cooperativistas que impugnan el acuerdo ya eran propietarios de sus casas desde el año 2004, aunque al continuar formando parte de la Cooperativa se pretende hacer recaer también sobre ellos el coste de las viviendas que quedan por hacer.

SEGUNDO

La resolución de los presentes autos exige dar alguna explicación sobre el régimen económico de las cooperativas y las distintas formas en la que los socios vienen obligados a contribuir económicamente a su funcionamiento. Las aportaciones de los socios pueden ser aportaciones al capital social, o entregas de dinero o bienes que sin formar parte del capital social se destinan a la financiación de la cooperativa para que esta pueda cumplir el fin para el que se creó. Las primeras suelen venir reguladas en los estatutos, determinan la adquisición de la condición de socio, limitan su responsabilidad, integran el capital social y constituyen un fondo que es repartible cuando el socio se da de baja. Las segundas son coyunturales, vienen exigidas por la necesidad de financiación que la cooperativa tenga en cada momento, y al no estar normalmente previstas en los Estatutos necesitan del acuerdo de la Asamblea para ser exigibles. A estas últimas se refiere el artículo 52.2 de la Ley Nacional de Cooperativas cuando dice que los bienes de cualquier tipo entregados por los socios para la gestión cooperativa y, en general, los pagos para la obtención de los servicios cooperativizados, no integran el capital social y están sujetos a las condiciones fijadas y contratadas con la sociedad cooperativa. La forma en la que los socios pueden venir obligados a realizar estas aportaciones puede ser diversa; en ocasiones será la Cooperativa la que adelante el dinero a...

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