SAP Burgos 210/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2009:785
Número de Recurso65/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución210/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA nº 00210/2009

En la ciudad de Burgos a veintiuno de Septiembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Burgos, seguida por delito de homicidio imprudente contra Simón , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Sigfredo Pérez Iglesias y defendido por el Letrado D. Óscar Martínez Saldaña, y como responsable civil directo la compañía de seguros MUTUA MADRILEÑA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Cobo de Guzmán Pisón, en virtud de recursos de apelación interpuestos por los anteriormente indicados y por Adrian y otros, representado por el Procurador de los Tribunales D. Elías Gutiérrez Benito y asistidos del Letrado D. Pablo Hernando Lara, figurando como recíprocamente apelados los ya designados y Ana María , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lucía Ruiz Antolín y asistida del Letrado D. Carlos Real Chicote; el Ilmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eugenio Echevarrieta Herrera y asistido del Letrado D. Mariano Huertas González; y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "a las 11'21 horas del día 2 de Julio de 2.006, Simón , mayor de edad y con antecedentespenales no computables para esta causa, circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad turismo Audi A3, con matrícula ....-NSF , asegurado en la compañía "Mutua Madrileña", por el carril derecho de los dos existentes, en sentido Vitoria, por la calle Vitoria de Burgos, frente a la empresa "Bridgestone", punto kilométrico 242'400 de la carretera N-I. Por el carril izquierdo, sentido a Vitoria, y a la misma altura del vehículo del acusado, circulaba un vehículo marca BMW, de color blanco, conducido por su amigo Imanol . Por delante del vehículo del acusado circulaba, por el carril derecho, el vehículo turismo marca Rover 45, con matrícula NE-....-N , conducido por su propietario Nicolas , viajando como ocupante en el asiento delantero derecho, su hijo Sergio . Delante de este vehículo circulaba el turismo Seat Toledo, con matrícula XO-....-X , conducido por Encarnacion y propiedad de Adrian , por el carril derecho, el cual se detuvo en el carril derecho de la calle Vitoria por encontrarse el semáforo para peatones, ubicado nada más rebasar la entrada a la empresa "Bridgestone" (antigua "Firestone"), en fase roja para los vehículos. En este vehículo viajaban como ocupantes Palmira en el asiento delantero derecho, Zaida (de 9 años de edad) en el lado derecho del asiento trasero, Candida (de 12 años de edad) en el centro del asiento trasero y Constancio (de 8 años de edad) en el lado izquierdo del asiento trasero; haciendo, todos ellos, uso del cinturón de seguridad, yendo Constancio sentado sobre un asiento elevador para niños. Cuando el semáforo cambió a fase verde para los vehículos, Encarnacion reanuda la marcha por el carril derecho. El vehículo Rover rebasa el semáforo situado antes de la entrada a la empresa "Bridgestone", yendo decelerando, por cuanto observa que el semáforo situado después de la entrada de la empresa citada se encuentra en fase roja para los vehículos; y, cuando había recorrido 9 metros desde el semáforo situado antes de la entrada a la empresa, es colisionado por raspado negativo en su lateral izquierdo (aleta y puerta trasera) por la aleta delantera derecha del Audi que le estaba rebasando, dado que el acusado procede a efectuar un adelantamiento sin cerciorarse de que podría efectuarlo sin riesgo para otros usuarios de la vía. En estos momentos, el vehículo Audi circulaba a 140'3 kms/h. y el vehículo Rover a 46 kms/h. El conductor del vehículo Rover consigue controlar el vehículo y detenerlo tras recorrer 40 metros. El vehículo Audi, tras esa colisión, sale rebotado y continúa su marcha por el carril izquierdo, en quinta marcha de velocidad, desviándose al carril derecho debido al bloqueo de la rueda derecha sufrido tras el primer impacto contra el Rover, y colisiona, en el carril derecho, por alcance, y a 60 metros de la primera colisión, con su vértice delantero derecho contra el vértice trasero izquierdo del vehículo Seat Toledo, siendo proyectado este vehículo hacia la derecha, al que incrementa su velocidad, originándole, además, movimiento de rotación, y, tras recorrer 11 metros, impacta con su parte frontal contra el lateral izquierdo del vehículo camión compuesto de semirremolque matrícula Y-....-YQD (al que colisiona en pata y base de la plataforma), y cabeza tractora matrícula ....-FDZ (a la que colisiona posteriormente contra la rueda trasera izquierda), vehículo propiedad de Ana María , y que se hallaba estacionado en estacionamiento con señal de prohibición de estacionar camiones y autobuses. En este segundo impacto, el vehículo Audi llevaba una velocidad de 85 kms/h. y el Seat Toledo 26 kms/h., velocidad que es incrementada por la acción del acusado hasta 32 kms/h. Posteriormente, el vehículo Seat Toledo, como consecuencia de la traslación y rotación que le imprime el Audi, rebota hacia atrás desplazándose en un giro de unos 270 grados hasta impactar el frontal contra el bordillo de la mediana separadora de carriles de distinto sentido, quedando trasversal a la calzada y orientado hacia la mediana. El vehículo Audi se desplaza con una trayectoria de derecha a izquierda, recorriendo otros 64 metros hasta su posición final, impactando hasta tres veces contra el bordillo de la mediana girando sobre sí mismo en sentido contrario al de las agujas del reloj, hasta quedar sobre la mediana y orientado hacia la derecha de la calzada.

El vehículo del acusado resultó con daños importantes en el vértice delantero derecho. El vehículo Rover 45 sufrió un fuerte impacto en su lateral posterior izquierdo con rotura total de la rueda de ese lado. El vehículo Seat Toledo resultó con daños cuantiosos en su parte posterior izquierda y en la parte frontal.

El acusado, o bien no había dormido nada en toda la noche, o, como mucho, sólo había dormido dos o tres horas, así como había consumido, al menos, en horas no precisadas anteriores al accidente, 4 cubalibres.

Personados en el lugar de los hechos agentes de la Policía Local de Burgos, al apreciar en el acusado evidentes síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, le requirieron para que se sometiera a la realización de la prueba de detección alcohólica, realizándose una primera prueba de muestreo, con resultado de 0'54 mgs/l. de aire espirado; realizándose en dependencias policiales las correspondientes pruebas con el etilómetro evidencial Drager Alcotest 7110, número ARMB-0117, debidamente verificado por el Centro Español de Metrología, y que arrojó resultado positivo de 0'56 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, la primera prueba practicada a las 11'56 horas, y de 0'52 miligramos de alcohol por litro de aire espirado la segunda prueba practicada a las 12'12 horas.

Los agentes observaron en Simón síntomas externos de la ingesta alcohólica tales como halitosis: notorio a distancia, fuerte de cerca; aspecto externo: cansancio, agotamiento, sopor; rostro: pálido, sudoroso; ojos acuosos, apagados, rojizos, llorosos, cansados; pupilas dilatadas, sin reacción a la luz,presencia de nistagmos; respiración entrecortada; capacidad para andar y equilibrio: se ladea y es incapaz de estar en un sitio quieto.

Como consecuencia de la última colisión, se produjo el fallecimiento del niño, de 8 años, Constancio , el día dos de Julio de 2006, a las 16'58 minutos.

Candida , de 12 años de edad en el momento del accidente, sufrió lesiones consistentes en politraumatismo, traumatismo abdominal (hematoma esplénico, hemoperitoneo, hemoretroperitoneo, probable contusión hepática), fractura vertebral L3 por compresión inestable con retrolistesis de 3 mms. que invade canal medular sin compresión medular, lesión de disco intervertebral de L4 y L5, fractura de apófisis trasversa de L2, y esguince de tobillo izquierdo y 5º dedo de mano izquierda, y duelo normal; que precisaron para su sanidad de tratamiento médico y quirúrgico consistente en estabilización hemodinámica, inmovilización con férula de escayola de extremidad inferior izquierda, osteotomía de sustracción pedicular de L3 con cuña de base posterior, instrumentación y artrodesis postero lateral tipo Monarca en L1 a L5 y autoinjerto, utilización de corsé termoplástico; habiendo invertido en su curación 457 días, de los que 200 fueron de incapacidad para sus ocupaciones habituales, siendo 23 de éstos, de hospitalización, quedándole como secuelas: cicatriz de 20 cms. en región dorso lumbar media, marca cicatricial de 4 cms. en región inguinal izquierda, deformidad de segundo dedo de pie izquierdo, material de osteosíntesis en columna lumbar, limitación de la movilidad de la columna lumbar y fractura acuñamiento L3 del 30%; habiéndosele reconocido una discapacidad física del 34 % por Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de 27 de Junio de 2.008.

Encarnacion sufrió, como consecuencia del accidente lesiones consistentes en politraumatismo, esguince cervical, contractura trapecio izquierdo postraumática y trastorno depresivo mayor; lesiones que precisaron de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en collarín cervical, analgésicos, antiinflamatorios, miorrelajantes,...

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