SAP Barcelona 412/2009, 6 de Octubre de 2009
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2009:10151 |
Número de Recurso | 393/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 412/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 393/08
Procedente del procedimiento nº 21/07 Juicio ordinario
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 393/08
interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de octubre de 2007 en el procedimiento nº 21/07 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys
de Mar en el que son recurrentes DÑA. Emilia y DON Hugo , y apelado BANQUE PSA FINANCE, previa
deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
SENTENCIA
Barcelona, 6 de octubre de 2009
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo en la seva totalitat la demanda interposada pel procurador Manuel Oliva Rosell, en representació de l'entitat mercantil BANQUE PSA FINANCE, i condemno els demandats Hugo i Emilia a abonar a l'actora la quantitat de QUARANTA-CINC MIL VUIT-CENTS TRENTA-VUIT EUROS AMB SEIXANTA-SET CÈNTIMS (45.838,67 ), més els interessos de demora pactats, interessos legals i les costes causades.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
Banque PSA Finance interpuso demanda contra D. Hugo y Dña. Emilia reclamando el pago de la cantidad resultante de las certificaciones que acompañaba derivadas de dos contratos de financiación para la compra de dos automóviles, que la actora declaró anticipadamente vencidos y que a ascendían a 32.352,33 euros, por el contrato de financiación de 18 de marzo de 2005, y a la suma de
13.486,34 euros por el de 21 de junio de 2004.
Los demandados no contestaron a la demanda siendo declarados rebeldes y recayendo sentencia estimatoria de la demanda en la que la juzgadora consideró acreditada la realidad de la falta de pago de las cuotas de amortización de los contratos de financiación.
Contra la indicada resolución ha planteado recurso la representación de los demandados con los argumentos que en forma resumida indicamos: a) no ha quedado probado que esta parte dejara de abonar las cuotas, pues la actora no aporta los recibos impagados pese a que sí reclama gastos por su devolución,
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la cantidad que se reclama es improcedente, y así resulta de la propia documentación de la actora, pues en el contrato de octubre de 2006, la suma pendiente de pago era de 23.540,36 euros y no la de 28.473,19 euros, y en relación al contrato de noviembre de 2006, la cantidad pendiente de pago era de 10.901,91 euros y no la reclamada de 11.740,51 euros, c) finalmente, los intereses que se reclaman son superiores a los devengados y los intereses de demora pactados son claramente abusivos y desproporcionados.
La realidad del impago fue indiciariamente acreditada por la...
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AAP Zamora 39/2010, 26 de Julio de 2010
...los intereses remuneratorios de las cantidades aún no vencidas (SAP de Barcelona, Civil sección 1 del 06 de Octubre del 2009 ( ROJ: SAP B 10151/2009) Recurso: 393/2008 | Ponente: MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH); cuando se lee la oposición realizada en el procedimiento, no se deduce que se est......