SAP Barcelona 833/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2009:10426
Número de Recurso4/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución833/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 833/2009

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUES

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dña. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a dos de octubre del dos mil nueve.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 4/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 137/2008 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un

delito de resistencia y dos faltas de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 14 de octubre del año 2008. Ha sido parte apelante Mauricio ;

y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mauricio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito de resistencia activa grave, de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal , en concurso real con una falta de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena, por el delito, de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de 2 meses de multa, a razón de 12 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , por la falta, y las costas.Que DEBO DECLARAR Y DECLARO, concurriendo la circunstancia eximente del artículo 20.7 del Código Penal, exentos de responsabilidad criminal a los Agentes de la Policía Local de Santa Perpétua de la Mogoda núms. NUM000 y NUM001 ".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Primero.- El día 10 de abril de 2003, sobre las 00:50 horas, el acusado, Mauricio , cuyas demás circunstancias ya constan, conducía un vehículo marca Ford Escort, matrícula Y-....-YX , por la calle Rafael de Casanovas, de la localidad de Santa Perpétua de la Mogoda, cuando fue requerido por los Agentes de la Policía Local, núms. NUM000 y NUM001 , para que mostrase su permiso de conducir, a lo que se negó el acusado, pese a los múltiples apercibimientos realizados por aquellos, intimidando reiteradamente a los Agentes, quienes tuvieron que pedir refuerzos y proceder a su detención. El acusado se negó a esta violentamente, crecido por la presencia de conocidos, que habían acudido al lugar, alertados por el acompañante del acusado. Los Agentes dichos fueron ayudados por los también Agentes núms. NUM002 y NUM003 , que habían acudido en su apoyo. Segundo.- Como consecuencia de la actitud del acusado, en el curso de la detención, el Agente NUM000 resultó con diversas contusiones, que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa, tardando 15 días en currar, de los que 8 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, reclamando por las mismas. Tercero.- Durante la detención, los Agentes de la Policía Local se vieron obligados a emplear la mínima fuerza necesaria para ello, resultando el acusado con lesiones, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Tras diversas incidencias, con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, se acordó practicar la prueba y celebrar la vista solicitada por el recurrente, llevándose a cabo el día 14 de octubre del año 2008, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente alega, en primer lugar, error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia.

La sentencia justifica la declaración de hechos probados...

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