SAP Barcelona 333/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2009:10691
Número de Recurso706/2008
Número de Resolución333/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento verbal número 585/2007, seguidos ante el Juzgado Mercantil Cinco de Barcelona a demanda de Candelaria , Ricardo y Celia contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la citada parte demandante contra la Sentencia de dos de octubre de dos mil ocho dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Chulio Purroy, en nombre y representaciónde Ricardo , Candelaria y Celia , debo condenar y condeno a IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. al pago de la suma de 600# en total a favor de aquella part actora, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, interés que será incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago."

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida parte demandante representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Chulio Purroy y asistida de Letrado y como parte apelada, la parte demandada, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Quemada Ruiz y asistida de Letrado.

Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día 9 de septiembre del año en curso.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de la demanda que los actores Ricardo Y Candelaria formularon contra IBÉRIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA señalaron que, con ocasión de una viaje que iban a realizar junto a su hija, Celia , de diez meses de edad en aquel entonces, contrataron dos vuelos con la compañía aérea demandada para el día 7 de agosto de 2006, uno de Barcelona a Madrid, con salida a las 9.45 horas y otro Madrid a Lima, directo, con salida a las 12.40 horas. El primero de los aludidos vuelos, el identificado con el número IB6251, salió a las 11.05 horas, es decir con y 1 hora y 20 minutos de retraso según la hora inicialmente prevista, por un cambio de avión debido a un problema técnico (f.80). El vuelo tomó tierra sobre las 12.25 horas, cuando la hora prevista para el embarque del vuelo Madrid-Lima, identificado con el num. NUM000 , era a las 12 horas, según consta en las tarjetas de embarque (f.41). Por ello no pudieron embarcar en ese vuelo, el cual ya se había cerrado y hubo que buscárseles un transporte alternativo, con escalas en Bogotá, Quito y Guayaquil, llegando a su destino, Lima, con 12 horas de retraso sobre la hora inicial prevista.

SEGUNDO

Sobre la base de esos hechos, la parte actora pretendió ser resarcida en 600 euros por pasajero por la denegación de embarque (overbooking) y 800 euros en total por el daño moral padecido como consecuencia de ese incumplimiento contractual imputable a la parte demandada. La sentencia de primera instancia que ahora recurre...

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