SAP Barcelona 488/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2009:10703
Número de Recurso897/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 488/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1283/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, a instancia de D. Braulio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carlota Pascuet Soler y dirigida por el Letrado D. José Luis Maldonado Aguilo, contra D. Fidel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Quemada Ruiz y dirigido por el Letrado D. José Luís Arjona García, y contra SOMIFE DENTAL, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez y dirigida por el Letrado D. Albert Tortosa Díaz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes demandadas contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Julio de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DOÑA CARLOTA PASCUET SOLER, en nombre y representación de DON Braulio condeno a SOMIFE DENTAL, S.L. y DON Fidel a pagar al actor solidariamente la cantidad de CIENTO TRECE MIL CINCUENTA EUROS (113.050 euros) y las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes demandadas mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso a los dos recursos; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de Septiembre de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama en la presente litis el resarcimiento de los daños y perjuicios de toda índole que habría padecido Braulio a raíz del tratamiento odontológico seguido a partir de septiembre de 2004 en las dependencias de la clínica dental propiedad de Somife Dental S.L. sita en la calle Consell de Cent de esta ciudad, bajo la dirección del médico estomatólogo Fidel .

El médico y el centro asistencial demandados se opusieron a la pretensión indemnizatoria actora con argumentos de fondo, habiendo recaído sentencia definitiva de primera instancia condenatoria de ambos por entender que el tratamiento odontológico prescrito al señor Braulio era de índole eminentemente satisfactiva (medicina voluntaria), por lo que el doctor Fidel , sin perjuicio de que también incurriese en mala praxis, y la clínica en la que presta sus servicios deben responder solidariamente del indiscutido fracaso de los implantes y del perjuicio corporal, patrimonial y moral subsiguiente, lo que totaliza un resarcimiento de 113.050 euros.

Ambos demandados se oponen, también por separado aunque con argumentos sustancialmente idénticos, a la condena de primera instancia.

SEGUNDO

Ha sido objeto de discusión la finalidad del tratamiento odontológico interesado por Braulio al acudir a la consulta del estomatólogo Fidel , puesto que, como es sabido y pone adecuadamente de relieve la juez a quo, en la hipótesis más común de medicina estrictamente curativa la obligación del médico es fundamentalmente de medios o de actividad (arrendamiento de servicios), mientras que en las diversas modalidades de medicina satisfactiva o voluntaria -entre las que se hallan los tratamientos dentales estéticos- la obligación del personal médico es de resultado (arrendamiento de obra).

En la demanda se reseña que Braulio acudió a la clínica dental para "practicarse con éxito una asistencia odontológica consistente en la colocación de implantes osteointegrados en maxilar inferior y superior", habiendo precisado el propio actor en juicio que ello venía exclusivamente motivado por la fealdad estética de su dentadura ("tenía los dientes muy largos", expresó), frente a lo cual Somife Dental arguye que se trataba de una intervención de naturaleza funcional o curativa ya que el paciente perseguía restaurar la funcionalidad de su dentadura afecta de un proceso patológico ( Braulio reconoció que le faltaban varios molares y que otras piezas se movían), mientras que el codemandado Fidel se limitó a expresar en la contestación a la demanda que no discutía que se tratara de un arrendamiento de obra.

Comoquiera que el doctor Fidel no relata en su escrito inicial las circunstancias concretas en que se desarrollaron sus primeros contactos con el paciente Braulio , habiendo desaprovechado además la posibilidad de arrojar alguna luz al respecto en el juicio dada su incomparecencia injustificada a esa actuación procesal, y visto que la hoja previa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR