SAP Barcelona 698/2009, 21 de Octubre de 2009

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2009:10987
Número de Recurso211/2009
Número de Resolución698/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Nº 698/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 550/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Benito representado por el Procurador D. Ricard Ruiz López y dirigido por el Letrado A. Prades Espot contra Dª. Adela representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert y dirigida por el Letrado D. Josep Maria Torras i Lliteras; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Noviembre de 2008 por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Dª. BEGOÑA CALAF LÓPEZ, en nombre y representación de D. Benito , asistido del Abogado D. ANTONI PRADES ESPOT contra Dª. Adela , representada por el Procurador D. VICENT SUBIRÀ NOU, asistida del Abogado D. JOSEP MARIA TORRES LITERAS, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por dichos cónyuges, por divorcio, con todos sus efectos legales, acordando las siguientes medidas: 1. D. Benito abonará en concepto de pensión compensatoria a favor de Doña. Adela la cantidad de 327,30 euros mensuales, con carácter indefinido, que serán ingresados en la cuenta que designe la Sra. Adela dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada de forma automática por el Sr. Benito , cada primero de año, con el IPC del año anterior.- 2.- Habiendo transcurrido el plazo de tres años desde que se dictará en este Juzgado la sentencia de fecha 28-07-2005 en el procedimiento de separación nº 569/2004 , se deja sin efecto la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar y del ajuar habido en la misma a favor de Doña.Adela , el cual deberá desalojar voluntariamente.- Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO

La sentencia definitiva del proceso contencioso de divorcio del primer...

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