SAP Barcelona 668/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2009:9683
Número de Recurso101/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución668/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 101/2009-CH, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 636/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad vial, contra Cesareo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Marzo de 2009, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Cesareo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de doce euros, treinta y cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de quince meses, condenándole expresamente al pago de las costas".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida con excepción de que queda suprimido: "haciéndolo con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica precedente, lo que mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado del mismo, con la consiguiente reducción de la capacidad de reacción ante acontecimientos imprevistos que pudieran derivarse de la circulación y por ende, con pérdida de reflejos y capacidad visual".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o...

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