SAP Barcelona 887/2009, 22 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución887/2009
Fecha22 Septiembre 2009

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA PIJUAN CANADELL

D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 201/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 35/2008, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Barcelona, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, contra Leovigildo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a D./Dña. Ana Salinas Parra en nombre y representación de D./Dña. Leovigildo , contra la sentencia dictada en los mismos el día trece de junio de dos mil ocho, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiéndose opuesto a la estimación de dicho recurso el Ministerio Fiscal por medio de escrito fechado el diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Leovigildo como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.1 in fine del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Así como a pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, a excepción de la referida al plazo para dictar sentencia debido al elevado volumen de trabajo que pesa sobre el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELISENDA FRANQUET FONT.

HECHOS PROBADOS

Se admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de D. Leovigildo , quien resultó condenado en ella como autor de un delito de quebrantamiento de condena, descansa el recurso interpuesto en la alegación de haberse quebrantado garantías procesales a la parte, al haberse celebrado el juicio oral en ausencia del mismo, sin que haya podido defenderse y acreditar que fue por estado de necesidad que cogió el coche ese día. Se alega en segundo lugar errónea valoración de la prueba porque en todo caso la incomparecencia del acusado al juicio oral no ha permitido desvirtuar la concurrencia de la eximente de estado de necesidad. Aludiéndose finalmente a la infracción de precepto legal, por haber aplicado el tipo penal por el que recayó condena, y por no haber aplicado la eximente del art. 20.5 del Código Penal .

Por todo lo cual se solicita la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la cual se decrete la libre absolución del hoy recurrente.

SEGUNDO

Por lo que hace referencia la celebración del juicio oral en ausencia del Sr. Leovigildo , es sabido que el artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece, para el Procedimiento Abreviado, que la celebración del juicio requiere preceptivamente la asistencia del acusado, si bien - sigue diciendo el mismo precepto en su párrafo segundo - la ausencia injustificada del mismo, siempre que hubiere sido citado personalmente o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775 , no será causa de suspensión si el Juez o el Tribunal, a solicitud del...

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