SAP Cádiz 476/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2009:1306
Número de Recurso473/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA N º 476/2009

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de Puerto Real

Juicio Declarativo Ordinario n º 178/2.008

Rollo Apelación Civil n º 473/2.009

Año 2.009

En la ciudad de Cádiz, a día 13 de Octubre de 2.009.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario, en el que figura como parte apelante la Compañía Aseguradora MAPFRE S.A., representada por el Procurador de dicho partido judicial Don Luis Hortelano Castro y defendida por el Letrado Doña Inmaculada Rodríguez Camilleri, y como parte apelada DON Oscar , representada por el Procurador de dicho partido judicial Doña María del Carmen Iglesias Chaves y defendida por el Letrado Doña Montemayor Castro Garrido, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de Puerto Real, en el Juicio Declarativo Ordinario referenciado anteriormente al margen, se dictó sentencia de fecha 26 de Marzo de 2.009 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. María del Carmen Iglesias Chaves en representación de D. Oscar , condeno a D. Jose Francisco y la entidad MAPFRE solidariamente al pago de la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON TRECE CÉNTIMOS DE EURO (4.427,13 euros ) así como los intereses de demora calculados al tipo del interés legal desde la fecha en que se interpuso la demanda y costas del procedimiento."SEGUNDO.- Contra la antedicha sentencia por la representación de la Compañía Aseguradora MAPFRE S.A. se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 13 de octubre de 2.00, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria del suplico de la demanda inicial de las actuaciones se alza la apelante Compañía Aseguradora MAPFRE S.A. alegando su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo" relativa a forma de producirse los hechos en orden a la maniobra imprudente así como la prueba del lucro cesante que se indemniza, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo" en la sentencia apelada.

Sentado cuanto antecede y delimitados los motivos del recurso, por lo que se refiere a la primera de las cuestiones planteadas, como ya ha dicho reiteradamente esta Sala en numerosas resoluciones y sentencias, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a...

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