SAP León 82/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteISABEL DURAN SECO
ECLIES:APLE:2009:1165
Número de Recurso95/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA: 00082/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 95/08

Autos Juicio Pieza de Responsabilidad Civil nº 109/06

Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de León.

SENTENCIA Nº. 82/09

Iltmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Amez Martínez. Presidente accidental

D. Manuel Ángel Peñin del Palacio. Magistrado

Dña. Isabel Durán Seco. Magistrada Suplente

En León, a 24 de septiembre de 2009.

Visto ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación arriba indicado, en el que ha sido parte apelante LA COMUNIDAD DE MADRID, asistida por el letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia 125/2007 dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de León, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dña. Isabel Durán Seco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 12 de noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, en representación de Felipe contra el menor Hugo y su madre Micaela , defendidos ambos por el letrado D. José Luis Pérez Vecino, así como la COMUNIDAD DE MADRID, defendida por el letrado de la comunidad Autónoma, y la ASOCIACIÓN LAQUINTANA-ESCUELA DE TIEMPO LIBRE CARACUEL, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que de, forma conjunta y solidaria, abonen a Felipe la cantidad total de 1504 euros, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito cometido por el menor"

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por uno de los demandados, la Comunidad de Madrid, y dado traslado al Ministerio Fiscal, éste presentó escrito de oposición e impugnación, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 20 de julio .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal promovió demanda de reclamación de cantidad contra el menor Hugo y su madre, Micaela , la Comunidad de Madrid y la Asociación La Quintana-Escuela de Tiempo Libre Caracuel, sobre responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal, suplicando se dictase sentencia por la que se condenase a los demandados a pagar al perjudicado, conjunta y solidariamente la cantidad señalada en la demanda.

El Juzgado de Menores nº 1 de León dictó sentencia, con fecha 12 de noviembre de 2007 , en la que estimó parcialmente la demanda en los términos señalados en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia.

Contra dicha sentencia se alza, en recurso de apelación, la Comunidad de Madrid por los motivos que en el siguiente fundamento de derecho se señalaran.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid considera que en el fundamento cuarto de la sentencia, el que le hace responsable solidario del pago al perjudicado, está inmerso en un error en la valoración de la prueba. Su recurso se centra en el tema de la moderación respecto del tercero responsable civil. Consideran que conforme a las pruebas presentadas en la instancia, así como en las declaraciones realizadas en la vista se puso de manifiesto que la Comunidad de Madrid tuvo un comportamiento extraordinariamente meritorio en relación con el menor guardado, por lo que entienden que procedía la exclusión de la responsabilidad o cuanto menos su moderación. La Comunidad de Madrid, continúan alegando, prestó toda la asistencia que necesitaba el menor, educación, alimentos etc. y para que pudiera tener vacaciones lo envió a un campamento de verano dónde se produjeron los hechos delictivos, hechos que no pudieron ser evitados por la Comunidad de Madrid, no pudiéndosele exigir un comportamiento más diligente en la guarda del menor. Que los hechos se produjeron en un campamento de verano, existiendo una imposibilidad absoluta por parte de la Comunidad de Madrid para controlar las actuaciones de los menores pues la obligación inmediata de vigilancia corresponde a los responsables del campamento y no a la Comunidad que, en ningún caso, podía haber evitado la agresión al mismo y que no se puede considerar que exista una culpa in vigilando de la Comunidad. Respecto a la moderación no comparten el criterio del Juzgador de instancia que establece que el simple hecho de no haber favorecido la conducta del menor no justifica por sí sola la moderación. Aluden al art. 61.3 LORPM que permite a los Jueces de Menores moderar la responsabilidad de los tutores cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia...

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