SAP Lugo 717/2009, 13 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Fecha13 Octubre 2009
Número de resolución717/2009

SENTENCIA: 00717/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 717

ILMOS. SRES.:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D.ª MILAGROSA MARÍA FERRERA LÓPEZ

Lugo, trece de octubre de dos mil nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 465/2009, dimanante de Incidente

Concursal n.º153/2009 seguido en el Juzgado de lo Mercantil (Primera Instancia nº 2 de Lugo) sobre impugnación del y balance

final de liquidación; siendo apelante el demandante Inversiones Charaima SL., representado por el procurador Sr. Lorenzana

Teijeiro y asistido del letrado Sr. Martínez Manteiga y apelados los demandados Galimobel SL, representado por el procuradorSra. Arias Regueira y asistido del letrado Sr. García Bernardo y Administración Concursal de la entidad Galimobel SL.

representado por el procurador SR. Corral Álvarez y asistidos del letrado Sra. López Cela; actuando como ponente el Magistrada

suplente, Ilma. Sra. D.ª MILAGROSA MARÍA FERRERA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve, el Juzgado de lo Mercantil de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: DESESTIMAR la demanda incidental de impugnación del informe final de liquidación interpuesta por el Procurador don José Antonio Lorenzana Teijeiro en nombre y representación de la entidad Inversiones Charaima SL, contra la Administración Concursal de la entidad Galimobel SL, y contra la mercantil Galimobel SL., con imposición de costas a la actora.

APROBAR el Informe Final de Liquidación y balance Final de Liquidación presentado por la Administración Concursal de la entidad Galimobil S.L.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante Inversiones Charaima S.L., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan todos los de la Sentencia apelada por las razones que a continuación se exponen.

PRIMERO

Interpone recurso la entidad CHARAIMA, S.L., frente a la Sentencia que resuelve el Incidente concursal número 153 de 2009, alegando error en la aplicación del Derecho, por cuanto considera incumplido por parte de la Administración del concurso el deber previsto en el artículo 181 de la ley Concursal en orden a realizar una completa rendición de cuentas y por entender que el Informe final y Balance final de liquidación infringen dicho precepto. Asimismo, se impugna la sentencia por entender vulnerado el artículo 154 y siguientes, concordantes, de la ley concursal, que indica cómo se efectúa el pago de los créditos del concurso según su calificación y los artículos 654, 672 y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por no haberse aplicado el precio del remate obtenido con la subasta al pago de los créditos.

SEGUNDO

Comenzaremos por el segundo de los motivos de la impugnación, esto es, la no aplicación por la Administración concursal del precio de la subasta al pago de los créditos.

- De acuerdo con Providencia de fecha 16 de septiembre de 2009 se acordó el examen del Procedimiento Concursal (Concurso Abreviado 104/2006) del cual dimana el presente Incidente, es por lo que procede entrar a examinar cómo, con fecha de 14 de noviembre de 2006, por Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Lugo, se procede a acordar, de oficio, la apertura de la fase de liquidación y se dispone en su Parte Dispositiva que en plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC .

- En fecha de 29 de diciembre de 2007, se procedió por el Administrador Concursal a someter al Juez "a quo" el Plan de Liquidación >.

Dicho Plan indica literalmente, en las partes extractadas, lo que sigue:enajenación unitaria. No obstante, se propone que se intente la enajenación conjunta mediante subasta judicial, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento de apremio (arts. 634 y siguientes).

El plazo para la realización de la subasta debería ser el más corto posible, con el fin de que, en caso de que quedara desierta, puedan ponerse en marcha los restantes procedimientos que contempla este plan de liquidación con la mayor rapidez, en beneficio de la masa y de los acreedores.

El precio de salida sería el importe total de la masa activa recogido en el informe definitivo emitido por esta administración concursal con fecha 30 de septiembre de 2006, es decir, 1.115.816, 06 euros.

La convocatoria de la subasta se efectuará mediante edicto de ese juzgado que se fijará en los lugares de costumbre y, dado que de acuerdo con las normas vigentes y la licencia urbanística de la que dispone la instalación industrial propiedad de la concursada solo puede ser destinada a la actividad de fabricación de muebles (además de las genéricamente denominadas "vinculadas a explotaciones agrícolas"), se remitirá copia de dicha convocatoria a las principales empresas del sector.

En caso de adjudicación se considerará que existe sucesión de empresa, comprometiéndose el comprador a mantener los puestos de trabajo y respetar las condiciones laborales actuales. Así mismo, el adjudicatario deberá hacerse cargo de las deudas con los trabajadores y con la Seguridad Social devengados y no pagados a la fecha de la adjudicación, con excepción...

SEGUNDO

Extinción de los contratos laborales (...).

TERCERO

Enajenación aislada de todos los elementos de la masa activa.

En el caso de que no fuese posible la enajenación de los bienes de la concursada en su conjunto de acuerdo con el procedimiento previsto en el punto Primero, se procederá a la realización aislada de todos los elementos que forman la masa activa.

Los bienes y derechos se enajenarán, según su naturaleza, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento de apremio (arts. 634 y sgtes.).

Los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se realizarán en subasta salvo que, ...

CUARTO

Pago a los acreedores.

  1. El pago de los créditos con privilegio especial se realizará con cargo a los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de enajenación separada o colectiva.

  2. Los restantes créditos, a medida que se vayan enajenando los bienes y derechos de acuerdo con este plan de liquidación, serán pagados en el siguiente orden:

    1. Créditos contra la masa. Se abonarán en orden a sus respectivos vencimientos. A estos efectos, los créditos salariales previstos por el art. 84.2.1º L.C . pendientes de pago, se considerarán vencidos el día de declaración del concurso.

    2. Créditos con privilegio general. Una vez cancelados todos los créditos contra la masa, se pagarán por el orden establecido en el artículo 91 L.C . y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.

    3. Créditos ordinario. Una vez cancelados los créditos contra la masa y los créditos con privilegio general se pagarán a prorrata conjuntamente con los créditos con privilegio especial en la parte en que éstos no hubieren sido satisfechos con cargo a los bienes y derechos afectos.

      Con todo cuanto antecede SOLICITA que se tenga por presentado el preceptivo plan de Liquidación previsto por el artículo 148 L.C . y, previa su puesta de manifiesto por los medios ...>>

      - Por Providencia de 11 de enero de 2007 se establece que el plan de liquidación quede de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para conocimiento de los interesados y se acuerda anunciar lo anterior por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y también en el Diario La Voz de Galicia (como así se hizo). Además, hace saber al deudor y los acreedores concursales que disponen del plazo de quince días para formular las observaciones o modificaciones del mismo. También se hace saber alos representantes de los trabajadores.

      - Una vez transcurrió el plazo indicado sin que se haya hecho ninguna observación, ni modificación se procede por Auto de 7 de febrero de 2007, por el Juzgado competente, en su Parte Dispositiva, a aprobar el antedicho Plan, al cual deberán atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

      - Con fecha de 12 de febrero de 2007 el administrador concursal comparece ante el Juzgado y dice:

    4. - Que el plan de liquidación aprobado contempla, como primer punto del mismo la enajenación unitaria del conjunto de la empresa por el procedimiento previsto por la ley de enjuiciamiento Civil para el procedimiento de apremio (arts. 634 y siguientes) fijando el plazo más corto posible para la realización de la subasta. El precio de salida será el importe total de la masa activa recogido en el informe definitivo emitido por esta administración concursal con fecha 30 de septiembre de 2006, es decir, 1.115.816,06 euros.

      De acuerdo con la L.E.C. la subasta deberá ser anunciada mediante edicto.

      Además esta administración ...

      Se SOLICITA sea convocada la subasta del conjunto de la empresa GALIMOBEL S.L.>>.

      - Por Providencia de 15 de febrero de 2007 >.

      - Por último, el Edicto datado el 15 de febrero de 2007, hace saber las condiciones de la subasta:

      1. La valoración del bien a efectos de subasta es de 1.115.816,06 euros (UN MILLONM CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON SEIS EUROS)

      2. - Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y...

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